DECRETO 899 de 2013
por el cual se modifica pardalmente el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 899
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que mediante el Decreto 1703 del 15 de agosto de 2012, se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas al establecer una reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, es decir, hasta el 15 de agosto de 2013.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en sesión 251 de 2012 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, hasta la vigencia establecida en el artículo 2° del Decreto 1703 de 2012.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión desarrollada el 18 de marzo de 2013, aprobó el espacio fiscal para la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) de las 28 subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 1° de este decreto, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2013.
Que en razón a la temporalidad de las medidas adoptadas en el presente decreto, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que las mismas entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 3204199000 3204900000 3207100000 3207209000 3209900000 3215909000 3903110000 3904400000 3905290000 3905910000 3907209000 3907301090 3917211000 3917231000 3917329100 3917391000 3920309000 3920510000 3920620010 4802562000 4802691000 4805932000 4805933000 4810149000
4810990000 4811519000 4811905000 7607190000
Artículo 2°.
El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta el 15 de agosto de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011, modificado por el Decreto 1703 del 15 de agosto de 2012.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 4927 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.