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DECRETO 898 de 1992

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
898
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý

Artículo 1o.

A partir del 1∞ de enero de 1992, fÌjase la siguiente escala de remuneraciÛn mensual para los empleos de la DirecciÛn General de Aduanas, establecidos por el Decreto 1650 de 1991.Ý ÝÝ ESCALA SALARIAL Ý GRADO Ý ASIGNACION BASICA Ý 01Ý $ 78.046Ý 02Ý 83.308Ý 03Ý 93.769Ý 04Ý 99.475Ý 05Ý 105.942Ý 06Ý 116.593Ý 07Ý 125.976Ý 08Ý 138.973Ý 09Ý 139.924Ý 10Ý 146.835Ý 11Ý 162.051Ý 12Ý 175.175Ý 13Ý 177.330Ý 14Ý 185.128Ý 15Ý 185.889Ý 16Ý 196.794Ý 17Ý 222.788Ý 18Ý 232.995Ý 19Ý 260.384Ý 20Ý 272.303Ý 21Ý 276.932Ý 22Ý 293.669Ý 23Ý 322.580Ý 24Ý 345.340Ý 25Ý 353.963Ý 26Ý 387.565Ý 27Ý 406.077Ý 28Ý 424.654Ý 29Ý 509.166Ý 30Ý 540.232Ý 31Ý 585.119Ý 32Ý 731.256Ý

Artículo 2o.

Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ

Artículo 3o.

Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4a de 1992.Ý ÝÝ
Parágrafo.
No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ý ÝÝ

Artículo 4o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artÌculo 12 del Decreto-ley 1650 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1992.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ ArtÌculo 12ÝDECRETO 1650 de 1991 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 2 de junio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes RodrÌguez. Ý ÝÝ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ý ÝÝ

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