DECRETO 894 de 1990
por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 24.100.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 894
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el “Proyecto especial para la consolidación del Programa de Hogares de Bienestar”, que ejecutará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, según consta en oficio CONPES-025 del 24 de abril de 1990 y Documento DNP-2.468-UDS de marzo 19 de 1990;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorízase a los seńores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de veinticuatro millones cien mil dólares (US$ 24.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) ańos, incluido un periodo de gracia mínimo de cinco (5) ańos, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (˝%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2°.
Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el “Proyecto especial para la consolidación del Programa Hogares de Bienestar” que ejecutará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO El Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Gerardo Alfredo Hernández Correa.
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