Jurismart

CIRCULAR 3029 de 2019

CIRCULAR_3029_2019_26/06/2019

Tipo
CIRCULAR
Número
3029
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

FECHA: 26 DE JUNIO DE 2019 DE: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION NOTARIAL SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO PARA: NOTARIOS ASUNTO: LICENCIAS Y PERMISOS Apreciados doctores, En ejercicio de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para el Notariado, en especial la consagrada en el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, que dispone: "Orientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.", con el propósito de asegurar la eficiente prestación del servicio público notarial, lo cual implica ejercer el control correspondiente sobre los permisos y licencias que solicitan los Notarios para separarse temporalmente del cargo, esta Delegada informa que a partir de la fecha y atendiendo al alto volumen de solicitudes, las mismas se dicho trámite de solicitud se tramitaran dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos subsiguientes contenidos en el Decreto 1069 de 2015:

"Artículo 2.2.6.1.5.6.2. Licencia. El notario está en licencia cuando con la debida autorización, se separa transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.

Artículo 2.

2.6.1.5.6.9. Permiso. El notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa y será concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los de círculos de la primera categoría y por los gobernadores, para los demás. El permiso no interrumpe el tiempo de servicios. En casos urgentes podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la República."

Adicional a lo anterior, se recuerda que las solicitudes de licencias o permisos deberán realizarse con la antelación debida, con sujeción a los términos establecidos en la Instrucción Administrativa 21 del 7 de noviembre de 2018.

En ejercicio de la labor de vigilancia, inspección y control del Servicio Público Notarial legalmente atribuida a esta Entidad, este Despacho verificará el cumplimiento de lo aquí expuesto.

Atentamente, GOETHNY FERNANDA GARCÍA FLÓREZ Superintendente Delegada para el Notariado

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar