CIRCULAR 3029 de 2019
CIRCULAR_3029_2019_26/06/2019
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 3029
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2019 DE: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION NOTARIAL SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO PARA: NOTARIOS ASUNTO: LICENCIAS Y PERMISOS Apreciados doctores, En ejercicio de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para el Notariado, en especial la consagrada en el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, que dispone: "Orientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.", con el propósito de asegurar la eficiente prestación del servicio público notarial, lo cual implica ejercer el control correspondiente sobre los permisos y licencias que solicitan los Notarios para separarse temporalmente del cargo, esta Delegada informa que a partir de la fecha y atendiendo al alto volumen de solicitudes, las mismas se dicho trámite de solicitud se tramitaran dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos subsiguientes contenidos en el Decreto 1069 de 2015:
"Artículo 2.2.6.1.5.6.2. Licencia. El notario está en licencia cuando con la debida autorización, se separa transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
Artículo 2.
2.6.1.5.6.9. Permiso. El notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa y será concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los de círculos de la primera categoría y por los gobernadores, para los demás. El permiso no interrumpe el tiempo de servicios. En casos urgentes podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la República."
Adicional a lo anterior, se recuerda que las solicitudes de licencias o permisos deberán realizarse con la antelación debida, con sujeción a los términos establecidos en la Instrucción Administrativa 21 del 7 de noviembre de 2018.
En ejercicio de la labor de vigilancia, inspección y control del Servicio Público Notarial legalmente atribuida a esta Entidad, este Despacho verificará el cumplimiento de lo aquí expuesto.
Atentamente, GOETHNY FERNANDA GARCÍA FLÓREZ Superintendente Delegada para el Notariado
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
CIRCULAR 12757000005987 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(13/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 13 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(24/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 19 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/06/2026); document.write(date.getDate())…
-
CIRCULAR 20 de 2026
-
CIRCULAR 20 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(17/06/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXII…