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DECRETO 890 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

Tipo
DECRETO
Número
890
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn Nacional y el artÌculo 58 de la Ley 794 de 2003,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. Comisionados. Para todos los efectos de que trata este decreto, tendr·n la calidad de comisionados:Ý ÝÝ a) Las NotarÌas;Ý ÝÝ b) Las C·maras de Comercio;Ý ÝÝ c) Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1996.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. PeticiÛn de la comisiÛn. El juez de conocimiento, a peticiÛn de quien tenga derecho a solicitar el remate -o interesado-, deber· comisionar al Notario, a la C·mara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate.Ý ÝÝ El interesado escoger· la NotarÌa, C·mara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantar· la comisiÛn, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde estÈn ubicados los bienes.Ý ÝÝ En la peticiÛn, el interesado deber· autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelaciÛn de la Tarifa por AdjudicaciÛn de que trata el artÌculo 7∫ de este decreto.Ý ÝÝ El juez deber· comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podr· rechazar la comisiÛn, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atender· la que primero haya sido radicada en su despacho.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. Definiciones. Para los efectos de este decreto se tendr·n en cuenta las siguientes definiciones:Ý ÝÝ a) Valor de AdjudicaciÛn: es el precio al cual fue rematado el bien por el mejor postor. Corresponde al monto de la mejor oferta recibida que dio origen a la adjudicaciÛn del bien rematado en la diligencia de remate;Ý ÝÝ b) Tarifa. La Tarifa estar· compuesta por la Tarifa Administrativa y la Tarifa por AdjudicaciÛn. Ý ÝÝ La Tarifa Administrativa corresponde a la suma dineraria que debe ser pagada al comisionado por el tr·mite de la comisiÛn.Ý ÝÝ La Tarifa por AdjudicaciÛn corresponde a la suma dineraria que debe recibir el comisionado por la adjudicaciÛn del bien en la diligencia de remate. Esta tarifa equivale a un porcentaje calculado sobre el Valor de AdjudicaciÛn. SÛlo se causa si el remate es aprobado por el juez comitente.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Tarifa Administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados ser·n los siguientes:Ý ÝÝ TARIFA ADMINISTRATIVAÝ Tiempo entre radicaciÛn de la comisiÛn y fecha para la diligencia de remate Ý Valor del aval˙o judicial Ý ÝÝ Hasta 150 smlmv Ý M·s de 150 smlmv Ý Hasta 30 dÌas Ý 1.0 smlmv Ý 1.5 smlmv Ý De 31 dÌas hasta 40 dÌas Ý 0.8 smlmv Ý 1.2 smlmv Ý De 41 dÌas hasta 90 dÌas Ý 0.4 smlmv Ý 0.6 smlmv Ý De 91 dÌas en adelante Ý 0.2 smlmv Ý 0.1 smlmv Ý ÝÝ La causaciÛn, liquidaciÛn y pago de la Tarifa Administrativa se sujetar· a las siguientes reglas:Ý ÝÝ
1. El pago de la Tarifa Administrativa deber· hacerse por quien solicitÛ la comisiÛn, dentro de los tres (3) dÌas siguientes a aquel en que simult·neamente se radique, se fije fecha para la pr·ctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artÌculo 525 del CÛdigo de Procedimiento Civil. De no efectuarse el pago, este podr· hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisiÛn, dentro de los tres (3) dÌas siguientes al vencimiento del tÈrmino inicial. Si el pago no se efect˙a en las oportunidades aquÌ previstas, el comisionado devolver· la comisiÛn al comitente con la correspondiente constancia.Ý ÝÝ
2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deber· ser establecido por el comitente.Ý ÝÝ
3. La devoluciÛn del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el tÈrmino establecido como par·metro para efectos del c·lculo de la Tarifa Administrativa.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞.
Tarifa por AdjudicaciÛn. La Tarifapor AdjudicaciÛn a que tienen derecho los comisionados ser· la siguiente:Ý ÝÝ TARIFA POR ADJUDICACIONÝ (porcentaje sobre el Valor de AdjudicaciÛn) Ý LicitaciÛn Ý Bienes Muebles Ý Bienes Inmuebles Ý Primera - Base 70% Ý Hasta 5.0 % Ý Hasta 2.5 % Ý Segunda - Base 50% Ý Hasta 4.0 % Ý Hasta 1.7 % Ý Tercera - Base 40% Ý Hasta 3.0 % Ý Hasta 1.4 % Ý ÝÝ ÝÝ La Tarifa por AdjudicaciÛn en ning˙n caso ser· inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmvÝ ÝÝ El pago de la Tarifa por AdjudicaciÛn se sujetar· a las siguientes reglas:Ý ÝÝ a) En el momento de radicarse la comisiÛn, el comisionado fijar· la Tarifa por AdjudicaciÛn dentro de los lÌmites establecidos en este artÌculo;Ý ÝÝ b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deber· pagar la Tarifa por AdjudicaciÛn de que trata este artÌculo dentro de los tres (3) dÌas siguientes a la adjudicaciÛn del bien;Ý ÝÝ c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por AdjudicaciÛn deber· ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) dÌas siguientes a la fecha en que se inicie el tr·mite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del aval˙o.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. DevoluciÛn del comisorio. El comisionado remitir· al comitente toda la documentaciÛn relacionada con la actuaciÛn que se haya cumplido.Ý ÝÝ Cuando no hubiere remate por falta de postores, el comisionado remitir· inmediatamente al comitente la comisiÛn para que este resuelva lo que corresponda.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. GestiÛn de promociÛn para el remate. Los comisionados deber·n adoptar mecanismos especiales de promociÛn para la diligencia de remate. Estos podr·n tener como destinatario al p˙blico en general, o podr· tratarse de una gestiÛn estratÈgica atendiendo la ubicaciÛn, la destinaciÛn, el valor o cualquier otra circunstancia.Ý ÝÝ Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el artÌculo 525 del CÛdigo de Procedimiento Civil.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 9 de abril de 2003.Ý ÝÝ ALVARO URIBE VELEZ Ý ÝÝ El Ministro del Interior y de Justicia,Ý ÝÝ Fernando LondoÒo Hoyos. Ý

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