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Concepto 2202412722 de 2024

Concepto 2202412722 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
2202412722
Año
2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 2202412722 DE 2024

(Septiembre 09)

Bogotá D.C.,

Doctora: ALBA CRISTINA MELO GOMEZ Subsecretaría Jurídica SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT Dirección Electrónica: siga@habitatbogota.gov.co,ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co BOGOTÁ, D.C. -

Asunto: RESPUESTA RAD. NRO. 2 -2024 - 35746 - VIGENCIA CONCEPTO - CONSULTA - RELOCALIZACION TRANSITORIA HOGARES INDIGENAS

Referenciado: 1-2024-13788,1-2024-13320 Radicado: 2-2024-12722 Respetada Doctora Alba Cristina: Esta Dirección recibió la comunicación interna número 3-2024-7047, por medio de la cual se trasladaron los oficios 1-2024-13788 y 1-2024-13320, remitidos inicialmente a la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante los cuales se solicitó verificar si el concepto emitido en agosto de 2023 mediante radicado 2-2023-16920 se mantiene vigente. Según lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto Distrital 474 de 2022, me permito dar respuesta en los siguientes términos: I. SOLICITUD INICIAL Mediante radicado 1-2024-13788 del 13 de agosto de 2024, la Secretaría Distrital del Hábitat, remite solicitud de concepto sobre el subsidio de relocalización transitoria para hogares indígenas, en dicha solicitud refiere que recibió la comunicación remitida por la Caja de Vivienda Popular - CVP, mediante radicado CDP 202412000095641 y radicación SDHT 202412000095641, por el cual la requiere para que solicite la emisión de concepto sobre _"la viabilidad o no de continuar la Caja de la Vivienda Popular otorgando la ayuda de relocalización transitoria con fundamento en el marco normativo expuesto en el presente oficio y a su vez se establezca desde su competencia alternativas para dar solución definitiva a esta problemática”._ Finalmente, en el título V de la mencionada solicitud la Secretaría Distrital de Hábitat, requiere lo siguiente: _“Conforme a las consideraciones previas hechas en el presente documento, se plantea la consulta ante su despacho, con el objeto de absolver el problema jurídico planteado y objeto de consulta, y verificar si el concepto emitido en el año 2023 por la Subsecretaria Jurídica Distrital radicación 2-2023-16920 de fecha 25 de agosto de 2023, se mantiene vigente.”_ II. COMPETENCIA Según lo establecido en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto Distrital 474 de 2022, a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, le corresponde analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Por lo tanto, se procederá, en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección, con el pronunciamiento de vigencia, según lo requerido por la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Hábitat. III. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA De acuerdo con lo establecido en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto Distrital 474 de 2022[2] la _"Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud."_ En relación con lo anterior y conforme se precisó por parte de la Secretaría Distrital de Hábitat, la Dirección Distrital de Política Jurídica, en su momento, emitió el concepto No. [2202316920](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145797) del 25 de agosto de 2023, mediante el cual se pronunció sobre la vigencia del Decreto Distrital [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217) de 2014 y en el cual estableció que si bien existía una derogatoria expresa del Decreto, se mantenían los efectos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#8) en razón al régimen de transición previsto en el Decreto [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016 y las normas posteriores (Decreto Distrital [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753) de 2018 y Decreto Distrital [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109537) de 2021). En dicho concepto se realizó el siguiente análisis: _"De las disposiciones previamente transcritas relacionadas con el régimen de transición y las disposiciones del decreto 166 de 2014 y realizando una interpretación sistemática y amplia de las normas, se tiene que el decreto 166 determinó por una parte que la reubicación transitoria se realizaba en tanto se podía acceder a una solución definitiva de vivienda para la comunidad, y que la misma se hacía en el marco de las competencias propias de la Caja de Vivienda, no reguladas en el citado decreto por ser propias de la misión y funciones de la citada entidad, en consonancia con lo anterior, el régimen de transición hace extensivo los efectos, a la aplicación de subsidios, y a las demás disposiciones que modificaron las normas de los decretos derogados, relativas a vivienda. Esto en el entendido que el Decreto Distrital 166 de 2014 incorporó nuevas situaciones para garantizar los derechos de la población indígena y los desarrollos jurisprudenciales establecidos._ __ __En tal sentido, se considera que el decreto distrital 166 en lo que se refiere a la reubicación transitoria hasta que se logra encontrar una situación definitiva prevista en el artículo 8, se encuentra vigente por transición conforme al régimen previsto en el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 y normas posteriores. Aclarando que los otorgamientos de cada una de las medidas deberán regirse por las normas específicas dadas para la materia, y los reglamentos técnicos que expidan la Caja de Vivienda Popular y la Secretaría Distrital del Hábitat.__ ____ __Ahora bien, la anterior premisa no significa que la aplicación perviva de manera indefinida, dado que la misma disposición prevea que “mientras se logra encontrar una solución definitiva”, por lo que se debe determinar en cada caso concreto si la situación se superó de forma definitiva en los casos que se han identificado, y por las condiciones que inicialmente se generaron.”__(subrayas y negrillas fuera del texto). __ De acuerdo con lo anterior, una vez verificados los antecedentes relacionados con la expedición y derogatoria del Decreto Distrital [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217) de 2014, así como las consideraciones jurídicas establecidas en el concepto No. [2202316920](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145797) de 2023, no se evidencia que existan razones de derecho u actos administrativos posteriores que conlleven un análisis diferente al allí consignado y, en tal sentido, se indica que el régimen de transición establecido en los Decretos Distritales [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016, [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753) de 2018 y [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109537) de 2021 continúa vigente. IV. CONCLUSIÓN En concordancia con lo antes expuesto, la Dirección Distrital de Política Jurídica determina que a pesar de la derogatoria expresa del Decreto Distrital 166 de 2014, los efectos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#8) se mantienen en virtud del régimen de transición previsto en Decretos Distritales [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016, [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753) de 2018 y [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109537) de 2021. Ahora bien, en cuanto a la preocupación por la solución definitiva, es pertinente recordar lo señalado en el concepto emitido previamente, el cual precisó lo siguiente: _"En lo que se refiere [a] (…) cumplir la solución definitiva a la que se refiere el decreto distrital 166 de 2014, se considera que tal análisis excede las competencias de esta Dirección, por cuanto la definición de transitorio o definitivo es una atribución de la Secretaría Distrital del Hábitat en virtud de lo establecido en los literales h) y j) el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2018(sic) que estipulan: “h. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana” e “i) Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes”."_ Atentamente, DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS – DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO – DIRECCION DISTRITAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO – DIRECCION DISTRITAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Nota: ver norma original en Anexos

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

* * * [1] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones. [2] Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

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