Concepto 2202418834 de 2024
Concepto 2202418834 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202418834
- Año
- 2024
- Fecha
- 22 de diciembre de 2024
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202418834 DE 2024
(Diciembre 22) Señor(a): YIYOLA YAMILE PEÑA RIOS SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Dirección Electrónica: [notificacionjudicial@saludcapital.gov.co](mailto:notificacionjudicial@saludcapital.gov.co), [notificaciones_SGDEA@saludcapital.gov.co](mailto:notificaciones_SGDEA@saludcapital.gov.co) BOGOTÁ, D.C.
Asunto: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO VIGENCIA DEL DECRETO DISTRITAL[345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164)de 2008
Referenciado: 1-2024-18062, 1-2024-21092
Radicado: 2-2024-18834 Respetada Doctora Yiyola, reciba un cordial saludo: Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Distrital de Política Jurídica, trasladó por competencia la solicitud elevada por su despacho con radicado 2024-EE-130612 con fecha 23 de octubre de 2024 y 2024EE150756 de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante los cuales solicitó concepto de vigencia del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008, _"Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008-2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008"_. 1. SOLICITUD INICIAL 1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 23 de octubre de 2024, mediante radicado interno 1-2024-18062, en los siguientes términos: _"(...) Ante lo expuesto, y dados los cambios normativos enunciados anteriormente, de manera atenta quisiéramos conocer si aún se encuentra vigente la norma en comento y por ende su financiamiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud"_. 2. COMPETENCIA 2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, de la Secretaría Distrital de Salud, esto es, determinar la vigencia del Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008. 3. ANTECEDENTES 3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto 474 de 2022[2] la _"Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud"_. 3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" relacionado con la vigencia del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008, advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Salud. 3.3. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron los actos administrativos referidos, fue solicitado mediante radicado 2-2024-15381 de fecha 25 de octubre de 2024, con reiteración de solicitud bajo radicado 2-2024-17450 de fecha 03 de diciembre de 2024. 4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA 4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, de la Secretaría Distrital de Salud, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procede a analizar y pronunciar-se respecto de la vigencia del Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008, como se describe a continuación. 4.2. El día 18 de diciembre de 2024, esta Dirección elevó consulta a la Dirección Distrital de Gestión Judicial solicitando la validación a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ WEB administrado por la Secretaría Jurídica Distrital la existencia de procesos judiciales notificados en la Secretaría Jurídica Distrital con pretensiones en contra del Decreto bajo estudio, frente a lo cual la citada Dirección informó que no se encontraron registros de procesos judiciales asociados al Decreto objeto de estudio ordenando suspensión alguna del Decreto, ni tampoco proceso de nulidad que haya afectado la vigencia del Decreto [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31707) de 2008. 4.3. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008, fue expedido el 15 de octubre de 2008, y publicado en el Registro Distrital No. 4080 del 16 de octubre de 2008, según la consulta realizada el día 18 de diciembre de 2024 y respuesta emitida por la Oficina de Registro Distrital del día 19 de diciembre de 2024. 4.4. El Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) de 2008", reglamenta específicamente el tema específico de los beneficiarios del proyecto relacionado con la gratuidad en salud, para los niños y las niñas entre uno (1) y de cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa, relacionado con: _"(...) a. Las cuotas de recuperación que se generen por la prestación de servicios de salud en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN._ __ _b. Los copagos que se generen por la prestación de servicios de salud, contemplados en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en el nivel 2 del SISBEN."_[3] 4.5. Es importante destacar que mediante Acuerdo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) del 9 de junio de 2008 "_Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012" "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR_ ", se estableció en su artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681#33),Metas de proyectos, la gratuidad en salud para los menores de 5 y mayores de 65 años en condición de discapacidad severa atendidos gratuitamente, así: _"Artículo 33. Metas de proyectos_ __ _(...)_ __ _Ciudad de derechos_ | _Garantía del aseguramiento y atención en salud_ _Sectores relacionados: Salud, Integración Social_ ---
__
_(...)_
__
_Proyectos_ | _Metas_ | _Línea Base_ ---|---|--- _Gratuidad en salud_ __Ver el Decreto Distrital 345 de 2008__ | _Atender gratuitamente el 100% de las personas menores de 5 años, mayo-res de 65 y en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN_ | _Menores de 5 y mayores de 65 años en condición de discapacidad severa atendidos gratuitamente - SDS_ 4.6. Ahora, es importante destacar lo argumentado por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud (Se adjunta copia), en respuesta recibida bajo el radicado No. 1-2024-21346 del 19 de diciembre de 2024, al referirse a los diferentes Planes de Desarrollo suscritos en cada periodo administrativo y en los cuales no se pudo evidenciar el registro de forma expresa de la derogatoria del artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681#33) del Acuerdo Distrital 308 de 2008, _"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"_, en cuanto a las Metas y Línea Base descritas en numeral anterior.
4.7. Adicional a lo antes expuesto, al verificar los acuerdos distritales correspondientes a los diferentes Planes de Desarrollo expedidos con posterioridad al Acuerdo Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) de 2008 (Acuerdo Distrital [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766) de 2012, [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 y [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024) en cada una de las Administraciones Distritales, no fue posible evidenciar de forma expresa legislación sobre programas en salud, específicamente acerca de la condición de gratuidad para la población a la cual se refiere el Acuerdo Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) de 2008 y el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008 y que pudieran haber incluido alguna modificación a la legislación contenida en el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008.
4.8. Entonces, al analizar la norma general, se establece que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
4.9. Sobre la vigencia de las normas, la Corte Constitucional[4] ha sido enfática al ex-poner:
__
_"(...) 2.2.2. Ahora, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando expresamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos."._
4.10. Entonces, de conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008 _"Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008-2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008"_, y lo argumentado por la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en las formas de vigencia de las leyes en Colombia, no fue posible establecer normatividad alguna que haya podido afectar la vigencia de cada una de las disposiciones contenidas en el Decreto bajo análisis.
4.11. Así, con fundamento en lo antes expuesto, no fue posible evidenciar la concurrencia de alguno de los eventos de la derogatoria (Expresa, tácita y expresa), ni se encuentra que haya sobrevenido alguna de las causales de que trata el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011 que hayan podido derogar las disposiciones contenidas en el Decreto [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008 _"Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Вogotá positiva para vivir mejor"_, adoptado mediante el Acuerdo Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681) de 2008" o su vigencia en los términos antes expuestos.
CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos antes expuestos, fue posible analizar y determinar que el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33164) de 2008 _"Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008"_, no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, el referido Decreto no ha sido derogado de forma tácita, expresa ni orgánica, o a través de acto administrativo alguno como se dijo en aparte anterior y, en tal sentido, mantiene su vigencia.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURIDICA
Anexos Electrónicos: 1 Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
NOTA: Ver concepto original en Anexos.
NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA:
* * * [1] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones"
[2] Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
[3] Artículo 1, Decreto Distrital 345 de 2008 [4] Sentencia C-261 de 2016, expediente D-11.076 del 18 de mayo de 2016.
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