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Circular Conjunta 037 de 2024

Circular Conjunta 037 de 2024 Ministerio del Trabajo

Tipo
Circular Conjunta
Número
037
Año
2024
Fecha
18 de junio de 2024
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 037 DE 2024

(Junio 18)

PARA: CONFEDERACIONES, FEDERACIONES, SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ASUNTO: ALCANCE ÁMBITO DE APLICACIÓN - ASESORES CARRERA ADMINISTRATIVA - DECRETO[243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452)DE 2024.

Como consecuencia de la reciente expedición del Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024, tanto el Ministerio del Trabajo como el Departamento Administrativo de la Función Pública han recibido solicitudes de aclaración respecto de la interpretación del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.2.n.1) del artículo 2.2.2.4.2, en lo relacionado con la aplicación de la norma hacia asesores vinculados a través de carrera administrativa. El referido artículo dispone: _“Artículo 2.2.2.4.2._ _Campo de aplicación.__Este Capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:_ __ _1._ _Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y _asesor_._ __ _(...)”_ Sobre el particular, es necesario recordar que los empleos del nivel asesor son de dos clases: (i) los de carrera administrativa y (ii) los de libre nombramiento y remoción, estos últimos, a diferencia de los primeros, están sometidos a la discrecionalidad del nominador en cuanto a su vinculación, permanencia y retiro, los que por dicha naturaleza están excluidos del campo de aplicación del Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024, a diferencia de los asesores de carrera administrativa, quienes ingresan al empleo público a través del mérito. En efecto, el Consejo de Estado, mediante Sentencia radicada bajo el número 11001-03-25-000-2011-00068-00(0193-11) del seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017), estudió la diferencia entre los empleos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción para el caso de los asesores, para concluir que: _“Principalmente, los empleos de carrera administrativa ofrecen seguridad y estabilidad, pues limitan en mayor grado la libertad del empleador para vincular y retirar al empleado. El ingreso a la carrera depende del cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en el estatuto especial que la regula. La permanencia en ella solamente está condicionada a la idoneidad, el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones y a que se garantice la correcta prestación del servicio público._ __ _En consecuencia, su retiro no puede obedecer a razones distintas a la calificación insatisfactoria de su desempeño laboral, la violación del régimen disciplinario, o alguna de las demás causas previstas en la Constitución y la ley._ __ _A su vez, los cargos públicos de libre nombramiento y remoción, presentan una situación distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus empleos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrariedad por desviación de poder, puesto que el ejercicio de tal atribución se presume que obedece a razones inspiradas en el buen servicio. En este caso, el nominador tiene libertad para designar a personas que considere idóneas para ciertas funciones, si advierte que no lo son tiene la posibilidad de reemplazarlos con la finalidad de cumplir con los fines de la entidad de acuerdo con los principios de la función pública, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.”_ La mención hecha en los artículos del Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024 no deben leerse de forma restrictiva y limitante, por el contrario, estos deberán aplicarse en el marco de lo estipulado por la Constitución Política, los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las Recomendaciones Internacionales que sobre el particular existan. En atención a que la norma laboral del Código Sustantivo del Trabajo regula lo atinente a la negociación colectiva del sector privado y de manera expresa se ha definido que también regulará las relaciones colectivas de los trabajadores oficiales, otras categorías de servidores del Estado o empleados públicos, como es el caso de los asesores de carrera, deberán entenderse amparadas a la luz de la regulación actualmente estipulada por el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024, salvo las excepciones tácitas y expresas citadas en la misma norma. En consecuencia, teniendo en cuenta la diferencia entre los cargos de asesor de carrera administrativa y asesor vinculado de libre nombramiento y remoción señalada por las normas y la jurisprudencia, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública consideran que las organizaciones sindicales de los asesores de carrera administrativa se encuentren facultados para (i) negociar sus pliegos de solicitudes y (ii) a que los acuerdos los incluyan dentro de su ámbito de aplicación, en el marco del Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS Ministra del Trabajo

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE S.

Director Departamento Administrativo de la Función Pública Elaboró: Angela María Caro B. - Asesora VRL Juan David Millán - Asesor DAFP Revisó y Aprobó: Edwin Palma Egea - Viceministro de Empleo y Pensiones Jesús Hernando Amado Abril - Subdirector DAFP Juan Nicolás Escandón - Director Derechos Fundamentales Nazly M. Rodríguez Moreno - Coordinadora Asuntos Normativos OA Soraya Pino Canosa - Jefe Oficina Jurídica (E) Nota: ver norma original en Anexos

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