DECRETO 887 de 2001
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2423 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 887
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10 del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 2423 de 1996, quedará así:
" Artículo 1ş. Campo de aplicación. El presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
Parágrafo.
Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2423 de 1996 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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