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DECRETO 886 de 2007

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
886
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de1998.

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 50 DECRETO 1294 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Modificar el artículo 7 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Un (1) representante del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.

Vigente desde: 21/03/2007 y hasta el: 13/10/2021

Artículo 2°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 50 DECRETO 1294 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Vigente desde: 21/03/2007 y hasta el: 13/10/2021 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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