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DECRETO 882 de 2012

por el cual se modifican parcialmente el Decreto 2916 de 2011 y el Arancel de Aduanas

Tipo
DECRETO
Número
882
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7 ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2916 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para un listado de subpartidas definidas en su artículo 1°, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) definido en el artículo 1° del Decreto 2916 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 239, celebrada el 19 de enero de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario a la subpartida listada en el artículo 1° del presente decreto.

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8708.99.21.00.

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2916 de agosto 12 de 2011 y 4927 del 26 de diciembre de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica (el gravamen arancelario ) Artículo 1 DECRETO 2916 de 2011 Modifica (el gravamen arancelario ) Artículo 1 DECRETO 4927 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc, Juan Camilo Restrepo Salazar El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida

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