DECRETO 874 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 874
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 558.808 02 585.119 ESCALA DEL NIVEL ASESOR GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 485.961 02 558.808 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 297.473 02 312.309 03 359.352 04 374.187 05 389.023 06 419.835 07 492.872 08 526.474 09 557.540 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 201.486 02 235.848 03 264.886 04 303.940 05 331.202 06 364.804 07 394.982 08 429.472 09 474.986 10 567.767 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 98.778 02 123.123 03 138.973 04 147.215 05 154.950 06 191.849 07 195.272 08 203.134 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 77.475 02 98.778 03 110.316 04 118.939 05 131.872 06 138.973 07 147.215 08 154.950 09 164.333 10 171.434 11 195.272 12 212.746 13 215.941 14 240.413 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 67.712 02 84.956 03 98.778 04 108.795 05 114.754 06 131.872 07 138.973 08 146.328 09 165.982 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 2o.
En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 3o.
A partir del 1° de enero de 1992 las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 0045 01 $ 730.495 0035 01 764.858 ESCALA DEL NIVEL ASESOR CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 1020 01 $ 741.780 1020 02 760.800 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 2035 09 $ 760.800 2040 03 588.479 2040 06 588.479 2040 07 636.663 2045 06 588.479 2045 07 636.663 2055 08 647.441 2055 09 760.800 2060 07 636.663 2060 09 741.780 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL 3010 05 $ 487.293 3010 06 503.270 3010 07 524.572 3010 08 546.635 3010 09 564.641 3010 10 568.952 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 4o.
De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 5o.
A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración del Director del Departamento Nacional de Planeación, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Parágrafo.
La remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación, se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 6o.
A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo, será de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00) m/cte., por concepto de gastos de representación y de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) m/cte., por concepto de asignación básica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 7o.
El empleo de Jefe de Sección Código 2075, Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y en tal evento tendrá una asignación mensual de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($448.872.00) m/cte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 8o.
A partir del 1° de enero de 1992, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046,1515 de 1978 y 120 de 1991, se reajustará en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 9o.
A partir del 1° de enero de 1992, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte., será de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 10.
La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento noventa y nueve mil setenta y seis pesos ($199.076.00) m/cte. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario seńalados en el inciso anterior. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 11.
El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuanta que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 12o.
El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978, quedará así: "las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien le delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4Ş de 1992".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 55 DECRETO 1046 de 1978
Artículo 13.
A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 14.
En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 15.
A partir de la vigencia del presente decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10, del Decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 16.
Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 17.
Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987:
DENOMINACION CODIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO Jefe del Departamento 0010 03 Subjefe de Departamento 0025 02 NIVEL EJECUTIVO Coordinador Regional de Planificación 2035 09 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993 Afecta la vigencia de: Suprime parcialmente Artículo 5 DECRETO 182 de 1987 Suprime parcialmente Artículo 7 DECRETO 182 de 1987
Artículo 18.
Adiciónase la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación, establecida en los artículos 5° y 7° del Decreto 182 de 1987, con las siguientes denominaciones:
DENOMINACION CODIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO Director de Departamento Administrativo 0010 Subdirector de Departamento Administrativo 0025 NIVEL EJECUTIVO Director Regional de Planificación 2035 09 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente Artículo 5 DECRETO 182 de 1987 Adiciona parcialmente Artículo 7 DECRETO 182 de 1987
Artículo 19.
Para todos los efectos legales, Establécense las siguientes equivalencias en la nomenclatura de empleos del Departamento Nacional de Planeación:
DENOMINACION ANTERIOR NUEVA DENOMINACION DENOMINACION CODIGO GRADO DENOMINACION CODIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO Jefe del Departamento 0010 03 Director de Depto. Administrativo 0010 Subjefe de Departamento 0025 02 Subdirector de Depto. Administrativo 0025 NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO Coordinador Regional de Planificación 2035 09 Director Regional de Planificación 2035 09
Artículo 20.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 21.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993
Artículo 22.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 182 de 1987, deroga los Decretos 120, 121 y los artículos 1° al 6° del Decreto 150 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 19 DECRETO 14 de 1993 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 120 de 1991 Deroga DECRETO 121 de 1991 Deroga Artículo 1 DECRETO 150 de 1991 Deroga Artículo 2 DECRETO 150 de 1991 Deroga Artículo 3 DECRETO 150 de 1991 Deroga Artículo 4 DECRETO 150 de 1991 Deroga Artículo 5 DECRETO 150 de 1991 Deroga Artículo 6 DECRETO 150 de 1991 Modifica en lo pertinente DECRETO 182 de 1987 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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