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DECRETO 873 de 2005

por el cual se modifican los aranceles para el arroz y se establece un contingente arancelario.

Tipo
DECRETO
Número
873
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 134 del 16 de febrero de 2005 recomendó modificar el arancel aplicable para algunas de las subpartidas por las que se clasifica el arroz y establecer un contingente arancelario,

DECRETA:

Artículo 1ş. Establecer un contingente estacional mínimo anual de 75.118 toneladas para las importaciones de arroz que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00.

Artículo 2ş. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior ingresarán al territorio nacional con un arancel de 70%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 4600 de 2008 Artículo 3ş. El contingente a que se refiere el artículo 1ş del presente decreto será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía.

Artículo 4ş. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el marco de la ALADI.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3724 de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3724 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

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