DECRETO 872 de 2005
por el cual se modifica la composición de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 872
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es uno de aquellos organismos consultivos de que trata el parágrafo 2ş del artículo 38 de la Ley 489 de 1998;
Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la facultad para modificar la estructura de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ş. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida directamente por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a través del funcionario que determine el representante legal de esta entidad.
Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5ş de la Ley 16 de 1990 y el artículo 9ş del Decreto 1313 de 1990. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 5 LEY 16 de 1990 Modifica en lo pertinente Artículo 9 DECRETO 1313 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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