DECRETO 871 de 1996
por el cual se delimita una zona especial de orden público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 871
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere al artículo 2ş Del Decreto Legislativo número 0717 de abril de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el seńor Brigadier General, Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción, entre otros, en los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá ha solicitado mediante oficio al seńor Presidente de la República de Colombia, que se delimite como Zona Especial de Orden Público el área geográfica correspondiente a los departamentos citados.
Que en zonas comprendidas por los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá, las organizaciones criminales y terroristas han concentrado sus aparatos de fuerza en orden a desestabilizar la seguridad y convivencia ciudadanas haciéndose necesario delimitar como Zona Especial de Orden Público el área de los citados departamentos, con el fin de aplicar medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos.
Que el inciso segundo del artículo 2ş del Decreto Legislativo número 0717 del 18 de abril de 1996, faculta al Presidente de la República para delimitar como Zonas Especiales de Orden Público las áreas geográficas del territorio nacional cundo la solicita del Comandante militar de la correspondiente Unidad Operativa Mayor involucre el territorio de dos o más departamentos.
DECRETA:
Artículo 1°.
Delimítase como Zona de Orden Público el área geográfica de la jurisdicción de todos los municipios que pertenecen a los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caqueta.
Artículo 2°.
Envíese dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición del presente Decreto, una copia del mismo al Honorable Consejo de Estado para su control de legalidad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de 1994.
Artículo 3°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafe de Bogotá,D.C., a 13 mayo 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior Horacio Serpa Uribe El Ministro de Defensa Nacional Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.