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DECRETO 870 de 1999

por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
870
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase la fecha del 1ş de junio de 1999 fijada en el artículo 34 del Decreto 2041 por la de 31 de agosto de 1998 y, en consecuencia, el texto del citado artículo quedará así:

"Artículo 34. Determinación de los factores. El Ministerio de Comunicaciones deberá determinar mediante resolución, los distintos valores de N y M y los porcentajes de Z de que trata el artículo anterior para la aplicación de las fórmulas establecidas en él. El Ministerio expedirá tales valores antes del 31 de agosto de 1999".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 34 DECRETO 2041 de 1998

Artículo 2.

ş. Modifícase la fecha del 1 de junio de 1999 fijada en el artículo 47 del Decreto 2041 por la de 31 de agosto de 1998 y, en consecuencia, el texto del citado artículo quedará así:

"Artículo 47. Utilización de formularios de liquidación. Para facilitar los procedimientos y oportunidades de liquidación y pago de las contraprestaciones, los concesionarios deberán, cuando sea del caso, diligenciar los formularios especiales que para el efecto disponga el Ministerio de Comunicaciones. Antes del 31 de agosto de 1999, el Ministerio de Comunicaciones adoptará mediante resolución los formularios para la liquidación y el pago de las contraprestaciones previstas en este decreto.

El Ministerio de Comunicaciones podrá introducir variaciones o modificaciones sobre los formularios que adopte en la medida que las necesidades así lo exijan. Dichas modificaciones también serán adoptadas mediante resolución".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 47 DECRETO 2041 de 1998

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 34 y 47 del Decreto 2041 de 1998.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco.

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