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DECRETO 867 de 1993

por medio del cual se corrige el Decreto 663 del 2 de abril de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
867
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador",

DECRETA:

Artículo 1°.

El numeral 1. del artículo 27 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las operaciones seńaladas en el numeral siguiente "del presente artículo".

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 1 ) Artículo 27 DECRETO 663 de 1993

Artículo 2°.

El parágrafo del artículo 46 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las facultades que le otorga "la Ley 35 de 1993".

Afecta la vigencia de: Corregir (parágrafo ) Artículo 46 DECRETO 663 de 1993

Artículo 3°.

El numeral 3. del artículo 74 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "aquellas comunicaciones dirigidas por la Superintendencia Bancaria".

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 3 ) Artículo 74 DECRETO 663 de 1993

Artículo 4°.

El numeral 1. del artículo 83 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que el artículo citado en el mismo es el 209 de dicho Estatuto.

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 1 ) Artículo 83 DECRETO 663 de 1993

Artículo 5°.

El numeral 2. del artículo 112 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que la norma citada en el mismo es el numeral 2. del artículo 229 de dicho Estatuto.

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 2 ) Artículo 112 DECRETO 663 de 1993

Artículo 6°.

El numeral 1. del artículo 207 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que los numerales 1. del artículo 91 y 1 y 2 del artículo 98 allí mencionados son los correspondientes a dicho Estatuto.

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 1 ) Artículo 207 DECRETO 663 de 1993

Artículo 7°.

El inciso 2° del numeral 2. del artículo 302 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "los procesos en curso".

Afecta la vigencia de: Corrige (numeral 2 inciso 2 ) Artículo 302 DECRETO 663 de 1993

Artículo 8°.

La letra a) del numeral 1. del artículo 320 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en su tenor literal a "los numerales 1. del artículo 303 del presente Estatuto y 4 del presente artículo;".

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 1, literal a ) Artículo 320 DECRETO 663 de 1993

Artículo 9°.

La letra n) del numeral 1. del artículo 333 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en primera instancia al numeral 4. del artículo 337 de dicho Estatuto.

Afecta la vigencia de: Corregir (numeral 1, letra n ) Artículo 333 DECRETO 663 de 1993

Artículo 10.

El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 663 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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