Acuerdo Local 003 de 2024
Acuerdo Local 003 de 2024 Junta Administradora Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2024
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Entidad
- Junta Administradora Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 003 DE 2024
(Octubre 21)
_Por medio del cual se institucionaliza la fecha de conmemoración de la creación legal de la Localidad de Barrios Unidos como evento de interés histórico y cultural del territorio y se dictan otras disposiciones_ __ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Constitución Política de Colombia en su artículo 322, enciso 4° el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 61 y 76 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021 y en consideración al Acuerdo Distrital No. 26 de 1972,
ACUERDA:
LA CREACIÓN LEGAL
Artículo 1°. OBJETO. Institucionalícese “FECHA DE CONMEMORACIÓN DE LA CREACIÓN LEGAL DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS, COMO EVENTO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL DEL TERRITORIO”, para el 9 de diciembre de cada año, por medio del cual se promoverá la memoria histórica de la localidad y el sentido de pertenencia del territorio mediante el concepto de Bogotaneidad, establecida en el Plan de Desarrollo Local - Barrios Unidos Camina Segura 2025-2028.
Parágrafo. PERIODICIDAD CONMEMORACIÓN. Para la conmemoración se deberá ejecutar dentro de los primeros nueve (9) días del mes de diciembre de cada anualidad. Artículo 2°. RESPONSABILIDAD. El presidente o presidenta de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, cada año, con dos (2) meses de anticipación le notificará al alcalde o alcaldesa lo previsto en este proyecto de acuerdo con el fin de tener presente y se inicien los preparativos para la fecha de conmemoración de la creación de la Localidad de Barrios Unidos como un evento de interés Histórico y Cultural del Territorio. Artículo 3°. INVITACIONES. Las invitaciones deberán ser dirigidas a las autoridades locales, distritales y nacionales, entes de control, gremios, autoridades civiles, militares y eclesiásticas, a las juntas de acción comunal, instancias de participación ciudadana, la academia, comunidades estudiantiles, ciudadanía en general. Artículo 4°. ORGANIZACIÓN. La administración local en cabeza de su alcalde o alcaldesa, la Junta Administradora Local, y el sector cultural de la localidad, se encargarán de coordinar las acciones, actividades, invitaciones y logística de la conmemoración como evento de interés histórico y cultural del territorio. Artículo 5°. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS PROTOCOLARIOS. El lugar de la celebración de los actos protocolarios los definirá la organización dentro del territorio. Artículo 6°. PREPARATIVOS. La Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, dará trámite a una sesión, dos (2) meses antes dela realización de los actos conmemorativos del evento, esto con el fin de contribuir, cooperar, colaborar, en la planificación y organización de los actos contenidos en este proyecto de acuerdo local. Artículo 7°. ACTOS PROTOCOLARIOS Y LINEAMIENTOS. Los actos protocolarios arrancarán con izar las banderas de Colombia y de Bogotá D.C, igualmente con la entonación de sus himnos; acto seguido se realizarán muestras folclóricas de organizaciones cívicas, culturales, sociales y estudiantiles del territorio, previamente programadas, de igual manera se realizará una reseña histórica de la localidad de Barrios Unidos; con el ánimo de fortalecer y visibilizar la historia de nuestra localidad. Para potencializar la diversidad cultural de la localidad de Barrios Unidos, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: A. La celebración de la creación de la localidad de Barrios Unidos será un espacio de manifestaciones culturales, por lo tanto, sus actividades serán enfocadas a muestras folclóricas, artesanales, gastronómicas y artísticas. B. Reactivar los escenarios públicos entre los cuales podemos mencionar los parques como territorio de esparcimiento, conocimiento y cultura entre los habitantes de la localidad. C. Promover y potencializar la economía local en sus diferentes expresiones, dirigidas hacia emprendedores y todos aquellos artistas locales, en el campo de la música, la literatura, la poesía, obras teatrales, la pintura y otras expresiones artísticas. Artículo 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167664). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá, D.C, a los 21 días del mes de octubre del año 2024.
Cordialmente,**
GLORIA MARÍA GUZMÁN
Presidenta de la Junta Administradora Local.
LUIS ALBERTO ANGULO GUERRA
Vicepresidente de la Junta Administradora Local.
JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
**Secretario General de la Junta Administradora Local.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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