DECRETO 865 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto Extraordinario 2222 de 1983.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 865
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales constitucionales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, se entenderá como tasa o tipo de cambio vigente en el momento del pago la "tasa de cambio representativa del mercado" de la fecha en que deba realizarse el pago.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.