DECRETO 864 de 1992
por el cual se fijan unos plazos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 864
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ş de la Ley 72 de 1989 y los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1ş El Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991 se abrirá el quinto (5ş) día hábil contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto y permanecerá abierto por cuatro (4) meses calendario contados a partir del día de apertura del registro. Los plazos y fechas de que trata la Resolución 0431 de 1992 se ajustarán a las disposiciones de este artículo.
Artículo 2ş Amplíase en tres meses y quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el plazo de que trata el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2824 de 1991.
Afecta la vigencia de: Amplía (Plazo del parágrafo ) Artículo 17 DECRETO 2824 de 1991 Artículo 3ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Guido Nule Amin.
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