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DECRETO 864 de 1990

por el cual se corrige un yerro en la Ley 7ª de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
864
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 2° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 7Ş de 1990, en su parte pertinente establece: “Autorizaciones. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande el cumplimiento del artículo 8° de esta Ley...”;

Que el artículo 8° que se cita anteriormente, se refiere al derecho de voto en las asambleas, mientras que el artículo 9° trata del pago con subrogación al Banco de la República;

Que de conformidad con los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue citar el artículo 9° de la Ley 7Ş de 1990 y no el 8° de la misma;

Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que el ordinal 2° del artículo 120 de la Constitución Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corrígese el artículo 11 de la Ley 7Ş de 1990, en el sentido de que la remisión que él hace al artículo octavo (8°) de la misma norma, debe entenderse hecha en el artículo noveno (9°) de ella que trata de las obligaciones presupuestales que la ley creó a cargo de la Nación.

Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 11 LEY 7 de 1990

Artículo 2°.

En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 11 de la Ley 7Ş de 1990, será el siguiente:

“Artículo 11. Autorizaciones. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande el cumplimiento del artículo 9° de esta Ley. Así mismo, convendrá con el Banco de la República las condiciones y términos del pago con subrogación”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 LEY 7 de 1990

Artículo 3°.

El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 7Ş de 1990, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Afecta la vigencia de: Incorpora LEY 7 de 1990 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega.

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