DECRETO 861 de 1998
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 861
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica,á áá
CONSIDERANDO:
á áá Que el artÝculo 18 del Decreto n·mero 821 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designarß delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 31 de mayo de 1998,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. Para el cumplimiento de los prop¾sitos se±alados en el artÝculo 18 del Decreto n·mero 821 de 1998, desÝgnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotß y cada uno de los departamentos que se citan a continuaci¾n:á áá Santa Fe de Bogotßá Isabel MartÝnez Gaitßn - Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotß.á Amazonasá Julio CÚsar Vßsquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.á Antioquiaá Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro.á Araucaá Hernßn Cßrdenas VÚlez - Asesor Presidencia de la Rep·blica.á Atlßnticoá Juan Carlos Quintero Castro - Consejero Presidencial para la Costa Atlßntica.á BolÝvará Daniel GarcÝa-Pe±a Jaramillo - Alto Comisionado para la Paz.á Boyacßá CÚsar Manuel GarcÝa Ni±o - Consejero Presidencial para la Atenci¾n de la Poblaci¾n Desplazada por la Violencia.á Caldasá MartÝn Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte.á Caquetßá JosÚ NoÚ RÝos Mu±oz - Consejero Presidencial.á Caucaá Juan Carlos Giraldo Valencia - Viceministro de Salud.á Cesará JosÚ Ricardo Tafur Gonzßlez - Superintendente de Servicios P·blicos Domiciliarios.á Casanareá Jaime PÚrez L¾pez - Consejero Presidencial de Fronteras.á C¾rdobaá JosÚ David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Econ¾mico.á Cundinamarcaá Abel RodrÝguez CÚspedes - Viceministro de Educaci¾n Nacional.á Choc¾á Luis Augusto GarcÝa Perea - Director General Instituto Colombiano de EnergÝa ElÚctrica, ICEL.á GuainÝaá Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Alto Comisionado para la Paz.á Guaviareá Juan Carlos Palou Trias - Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante.á Huilaá Carlos Arturo SantamarÝa Moscoso - Secretario General Ministerio de Agricultura.á Guajiraá Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de EstadÝstica, DANE.á Metaá Yury Chillßn Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educaci¾n Nacional.á Magdalenaá CÚsar Ucros Barros - Superintendente de Sociedades.á Nari±oá Rafael RamÝrez Zorro - Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.á Norte de Santanderá Pablo Olarte Casallas - Director General Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica.á Putumayoá Fabio Arjona HincapiÚ - Viceministro del Medio Ambiente.á QuindÝoá Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura.á Risaraldaá Olga MarÝa Valero Moreno - Viceministra de Justicia.á Santanderá RubÚn DarÝo RamÝrez Arbelßez - Director Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.á San AndrÚsá Leonardo GarcÝa Sußrez - Asesor SecretarÝa Privada Presidencia de la Rep·blica.á Sucreá Carlos Arturo Buriticß Giraldo - Director General Instituto Colombiano de CrÚdito Educativo y Estudios TÚcnicos en el Exterior, Icetex.á Tolimaá Jaime Ram¾n G¾mez Pascual y - Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos de la Salud S.A., Ecosalud.á Valleá Carlos Castillo Cardona - Consejero Presidencial para la PolÝtica Social.á VaupÚsá Fernando Alvarez Molina - Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P·blico.á Vichadaá Juan Manuel DÝaz Guerrero - Asesor Ministerio del Interior.á áá ArtÝculo 2░. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harßn con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.á áá ArtÝculo 3░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., 8 de mayo de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro del Interior,á áá Alfonso L¾pez Caballero. á áá
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