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DECRETO 860 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 30 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
860
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la educación superior es un servicio público de naturaleza cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer el fomento y la inspección y vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación, y de facilitar el acceso de las personas aptas a la educación superior;

Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, el Fomento de la Educación Superior debe estar orientado, entre otros, a facilitar la interacción y circulación de los actores y activos académicos de las instituciones de educación superior, estimulando la cooperación entre ellas y de estas con la comunidad internacional;

Que es necesario incentivar y facilitar la movilidad de estudiantes que terminan sus estudios de secundaria o de pregrado en el exterior y que desean adelantar estudios de educación en Colombia;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos seńalados por esta, los siguientes:

1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional.

2. El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano.

Artículo 2ş. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de postgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos seńalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional.

Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional, sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia.

Artículo 3ş. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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