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DECRETO 860 de 1995

por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

Tipo
DECRETO
Número
860
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas seńaladas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo del "Programa de Fiscalización y Legalización del Comercio" que se está adelantando por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace necesario adoptar los mecanismos que permitan el cumplimiento de las normas aduaneras a los propietarios o tenedores de mercancías importadas sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las mercancías que se encuentren en lugares de venta al público al detal sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aduanera para su importación o libre disposición, podrán ser objeto de legalización, mediante la presentación de la Declaración de Legalización de que trata el Decreto número 1909 de 1992, en la cual se liquidarán los tributos aduaneros a que hubiere lugar, sin el pago del valor del rescate contemplado en el artículo 82 del mencionado Decreto.

Para los efectos de este Decreto, se entienden como lugares de venta al público, los locales comerciales que realicen ventas al detal, así como los sitios de almacenamiento de las mercancías destinadas exclusivamente a surtirlos, siempre que estos últimos se encuentren ubicados en el mismo inmueble.

Lo dispuesto en este Decreto no será aplicable a las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 87.01., 87.02., 87.03., 87.04., 87.05., 87.06., 87.07., 87.09., 87.10., 87.11. y 87.16.

Tampoco será aplicable respecto de la mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación.

Artículo 2.

ş. Para tener derecho al tratamiento previsto en el artículo anterior, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar hasta el 15 de junio de 1995, inclusive, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, una solicitud en la cual se manifieste la voluntad de acogerse al mencionado tratamiento, para su aprobación por el correspondiente administrador.

2. Una vez aprobada la solicitud, presentar a la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales un inventario de las mercancías que van a ser legalizadas.

3. Presentar y entregar la Declaración de Legalización antes del primero de agosto de 1995, conforme a las disposiciones aduaneras.

4. Cumplir las demás condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

Artículo 3.

ş. Para los efectos previstos en el artículo 32 del Decreto número 1909 de 1992, constituye documentos o porte de la Declaración de Legalización la copia del inventario a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

ş. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros de que trata el artículo primero, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en la legislación aduanera.

En este evento no se requerirá acreditar el pago de los tributos aduaneros para obtener el levante de la mercancía.

Artículo 5.

ş. Quienes se acojan al tratamiento dispuesto en el presente Decreto no están obligados a diligenciar la Declaración del Valor.

Artículo 6.

ş. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la legislación aduanera.

Artículo 7.

ş. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverri.

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