DECRETO 859 de 2011
por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293- 1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 859
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y de los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Que según lo dispuesto en los artículos 294-1 del Estatuto Tributario y 3° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, el impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero del año 2011.
Que el artículo 9° del Decreto Legislativo 4825 de 2010 creó una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.
Que de conformidad con los artículos 296-1 del Estatuto Tributario, 6° y 9° del Decreto Legislativo 4825 de 2010 y 29 del Decreto Reglamentario 4836 de 2010, el impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°.
El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
Artículo 2°.
V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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