DECRETO 859 de 1995
por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 859
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El P residente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de la conferida por el Decreto-ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política expresa que los menores deben ser protegidos contra toda explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás;
Que el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la Convención sobre los Derechos del Nińo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprometiéndose a divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los nińos y las nińas;
Que el Gobierno Nacional considera prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superación de la pobreza, para lo cual en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo se contemplan acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de catorce ańos, desestimulando su participación laboral;
Que conforme a lo consagrado en el artículo 29, numerales 14 y 15 del Decreto 2145 de 1992, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica del Trabajo, las funciones de "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales" y "proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo";
Que para tal efecto se tiene previsto: la promoción de la escolarización de los nińos, el otorgamiento de subsidio a mujeres jefes de hogar con hijos en educación básica; la búsqueda activa de menores que realizan trabajos de alto riesgo; la definición de alternativas que permitan modificar las condiciones laborales de los menores y su desvinculación de actividades de alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la legislación vigente en la materia;
Que se hace necesario crear un instrumento interinstitucional de alto nivel, que elabore e impulse un Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Créase con carácter permanente el Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2.
ş. El Comité estará integrado por:
1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.
2. El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.
3. El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.
4. El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
6. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
7. El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o el Subdirector de Planificación Deportiva.
8. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.
9. El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.
10. Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.
11. Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios.
El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Parágrafo.
En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.
Artículo 3.
ş. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social-laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
2. Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos de edad.
3. Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos.
4. Proponer, para su adopción por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos.
5. Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos.
6. Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.
Artículo 4.
ş. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos de la Nińez, la Mujer y el Anciano; Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales.
A juicio del Comité se podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 5.
ş. El Comité Interinstitucional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, de la Dirección Técnica del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias a las reuniones y llevar las actas de las sesiones.
Artículo 6.
ş. Las entidades que conforman el Comité deberán informar al mismo sobre la adopción o dificultad en la aplicación de los procedimientos propuestos por éste, mediante comunicación enviada a la Secretaría Técnica del Comité, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la siguiente reunión.
Artículo 7.
ş. El Comité Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales que hacen parte del Comité Interinstitucional, y para el caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los Comités Coordinadores Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) ańos; y promoverán la participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas territoriales.
Artículo 8.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque.
El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.
El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
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