DECRETO 858 de 2000
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 858
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores:
Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social.
Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito.
Empresas Unipersonales: Capital.
Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado.
Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica.
Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio.
Personas Naturales: Patrimonio líquido.
Parágrafo.
En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.
Artículo 2ş. En las Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3 del artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, se efectuará sobre la totalidad de empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riańo Barón.
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