DECRETO 858 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 858
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 515 de 1997 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
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