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Acuerdo Local 004 de 2024

Acuerdo Local 004 de 2024 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Tipo
Acuerdo Local
Número
004
Año
2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Entidad
Junta Administradora Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 004 DE 2024

(Septiembre 24)

_“Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”._ __ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 05 del 03 de septiembre de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217) asignados a la Alcaldía Local de Teusaquillo para Gastos de Funcionamiento, así: 1. Trescientos treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte ($333.159.938) para cubrir el servicio de guardas de seguridad.
2. Ciento trece millones ochocientos nueve mil doscientos setenta y nueve pesos m/cte ($113.809.279) para el proceso integral de aseo y cafetería (incluye servicio de limpieza general y suministro de comidas). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2.** Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y [sanción](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163377). Autor de la Iniciativa: Maria Angelica Gonzalez Russi **Alcaldesa Local de Teusaquillo

Ponentes: Olga Jeannette Montañez Cruz Edilesa

Pedro Alexander Moreno Rivera Edil

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de septiembre de 2024.

Carlos Andres Betancourth Duque Presidente JAL

Mónica Lucia Del Socorro Naar Pardo Vicepresidente JAL

Edil, Luis Carlos Miguel Barrera Lombana

Edilesa, Marcela León Quitian

Edila, María Camila Pinzón Hernández

Edil, Nicolás Eduardo Riaño Jiménez

Edil, Manuel Alejandro Zamora Sánchez

Nota: Ver norma original en Anexos.

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