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DECRETO 854 de 1992

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
854
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 1ş., literal f) de la Ley 10 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios.

Parágrafo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.

ş Mientras empieza a operar el registro de que trata el artículo 24 de la Ley 10 de 1990, se consideran inscritas en el mismo, las Cajas de Compensación Familiar, entidades sobre las cuales ejerce control la Superintendencia del Subsidio Familiar y que entre los servicios que prestan, incluyen el de salud. La Caja Nacional de Previsión Social como entidad pública del orden nacional, integrante del Sistema Nacional de Salud, no requiere registro.

Artículo 3.

ş Los contratos que se celebren entre las entidades seńaladas en el artículo 1ş de este Decreto, y para tales fines, no necesitarán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares, conforme al primer inciso del artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

Artículo 4.

ş La Caja Nacional de Previsión Social adoptará los mecanismos de control necesarios para el seguimiento y debida ejecución de los contratos que se celebren en virtud del presente Decreto.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.

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