DECRETO 853 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 2897 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 853
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 1° del Decreto 2897 de 2006, el cual quedará así:
“
Artículo 1°.
Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2007, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal presentados en el Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de junio de 2006, en medio físico y/o en medio magnético, en el mismo término. La información así reportada deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2897 de 2006
Artículo 2°.
Adiciónase un artículo al Decreto 2897 de 2006, el cual quedará así:
“
Artículo 2°.
Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2008, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal radicados en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación hasta el 13 de abril de 2007, teniendo en cuenta las formalidades establecidas por el Decreto 72 de 2005. Esta información deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto”.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 2897 de 2006
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentaría.
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