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Resolución Local 003 de 2024

Resolución Local 003 de 2024 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Resolución Local
Número
003
Año
2024
Fecha
14 de enero de 2022
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN LOCAL 003 DE 2024

(Enero 14)

_Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de La Candelaria_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 16, 19, 40 y 57 de la Ley 1622 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” y La Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud. Que, a través de procesos concertados y autónomos, se eligieron en la Localidad de La Candelaria tres (3) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013. Que, el 5 de diciembre de 2021 se eligieron ocho (8) consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de La Candelaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y la Ley [1855](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018. Que, la Ley 1885 de 2018, en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#21) modificó el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#52) de la Ley 1622 de 2013, estableciendo que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, habiendo siendo elegidos por un periodo de cuatro (4) años, tiempo luego del cual se realizarán nuevas elecciones y posterior posesión. Que, la Ley 1622 de 2013, en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57), determina que cada alcalde adoptará, mediante acto administrativo, las medidas establecidas en dicha Ley para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- POSESIONAR. A los Consejeros y las Consejeras Locales de Juventud de la localidad de La Candelaria para el periodo 2022 - 2026, a partir del 14 de enero de 2022; quienes se enlistan a continuación: | Nombre completo | Método de elección ---|--- MARTIN LÓPEZ CORDOBA | Elección de organización juvenil de comunidades afrocolombianas localidad GABRIELA SCARPETTA CÓRDOBA | Elección de organización juvenil de comunidades n ras de la localidad NICO S ESTRADAL PEZ | Elección de organización juvenil de comunidades indígenas de la localidad NICOL KATHERINE FORERO RODRIGUEZ | Elección por voto popular JONNATHAN DAVID LASSO CUESTA | Elección por voto popular MICHAEL ALEJANDRO SEPULVEDA CARVAJAL | Elección por voto popular PAULA VANESSA DELGADO DIAZ | Elección por voto popular JULIANA SOFIA GUEVARA BORBON | Elección por voto popular JOHN JAIRO DIAZ GARZON | Elección por voto popular DANIELA CARCAMO POSADA | Elección por voto popular ANA KARINA PULIDO GONZALEZ | Elección por voto popular ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2022.

ANGELA MARIA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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