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DECRETO 853 de 1998

por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
853
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 8°, 70, 71 y 72 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la establecido en la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural colombiano;

Que la Ley 397 de 1997, por medio de la cual se creó el Ministerio de Cultura, fijó los principios fundamentales, estableció los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación y definió el patrimonio cultural de la Nación;

Que los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el Decreto 1970 de 1997 estableció como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseńo de propuestas de políticas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseńar, coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección y conservación del patrimonio mueble e inmueble del país;

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 3° y 5° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, le corresponde al Estado, impulsar y estimular los procesos y proyectos culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana y que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación;

Que para estimular la participación ciudadana y las actividades culturales, se hace necesario fijar una fecha al ańo para declarar el Día del Patrimonio Cultural,

DECRETA:

Artículo 1°.

Declarar el segundo domingo del mes de septiembre de cada ańo, como el Día Nacional del Patrimonio Cultural, el cual se celebrará en todo el territorio colombiano.

Parágrafo. transitorio.
Para el ańo de 1998 la celebración del Día del Patrimonio Cultural se llevará a cabo el día 5 de julio.

Artículo 2°.

Facultar a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, para implementar los mecanismos y procedimientos y coordinar con las autoridades departamentales, distritales, municipales y los territorios indígenas, la celebración de que trata el artículo anterior.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Cultura, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

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