DECRETO 851 de 2006
por el cual se modifica el Decreto 2756 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 851
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1.
º. Adiciónase el artículo2º del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 1º. El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003.
Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el30 de junio de 2006.
Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2º.
Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafos 1 y 2. ) Artículo 2 DECRETO 2756 de 2005
Artículo 2.
º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2756 de 2005 el cual quedará así:
"Artículo 4º. Verificación del programa. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2756 de 2005
Artículo 3.
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º y 4º del Decreto 2756 de 2005. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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