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DECRETO 850 de 2003

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 715 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
850
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 715 de 2001 estableció un período de transición hasta de 2 ańos, a partir de la vigencia de la misma, con el fin de llevar a cabo las adecuaciones necesarias para el giro de las transferencias del Sistema General de Participaciones para educación por alumno atendido, el cual deberá realizarse a partir del ańo 2004 siguiendo las fórmulas y criterios previstos en la Ley 715 de 2001;

Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, al definir los criterios de distribución de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, incluyó la cuota de administración departamental como parte de los elementos que conforman la asignación por alumno atendido;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 715 de 2001, en el ańo 2002 se pagaron con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los funcionarios administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el ańo 2001 con recursos del situado fiscal para educación;

Que según el artículo 41 de la Ley 715 de 2001, en el ańo 2003 a las entidades territoriales certificadas en virtud de la ley, y a los departamentos se les transferirá el valor correspondiente a los costos del ańo 2002 en términos reales;

Que se hace necesario continuar pagando a estos administrativos con recursos del Sistema General de Participaciones durante el ańo 2003 mientras se establece la cuota de administración departamental;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1ş. Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios consagrados en la Ley 715 de 2001, para la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados podrán continuar pagando hasta el 31 de diciembre de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el ańo 2001 con recursos del situado fiscal para educación.

Parágrafo.
A partir del ańo 2004, los municipios certificados no podrán pagar este personal con recursos del Sistema General de Participaciones, y los departamentos sólo podrán pagar el personal que, previo ajuste de plantas, apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las proyecciones de cuota de administración departamental por alumno atendido.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 457 de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 457 de 2002 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

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