DECRETO 850 de 2002
por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 550 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 850
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 550 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. Subsidio para pago de honorarios de liquidadores. Con el fin de atender el pago de los honorarios de los liquidadores de aquellas sociedades en liquidación obligatoria donde no existen recursos suficientes para atender este concepto, la Superintendencia de Sociedades manejará dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro para este propósito.
Este subsidio se pagará con el dinero proveniente de las contribuciones que sufragan las sociedades sometidas a vigilancia de esa Superintendencia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 550 de 1999, y en ningún caso podrá ser superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada proceso liquidatorio en total.
Parágrafo 1. ş.
Se entenderá que una sociedad en liquidación obligatoria no cuenta con recursos suficientes cuando el liquidador designado acredite ante la Superintendencia de Sociedades, mediante balance debidamente suscrito por contador y revisor fiscal, si lo hubiere, que la empresa no tiene activos, o que en caso de existir, éstos una vez avaluados en los términos del artículo 181 de la Ley 222 de 1995, no superan la suma de ciento sesenta y ocho (168) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2. ş.
El subsidio que se reglamenta con el presente decreto, sólo será aplicable a los procesos de liquidación obligatoria en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 2ş. Destinación del Subsidio. Las erogaciones que se hagan con cargo al subsidio de que trata este decreto, se destinarán a sufragar el pago de honorarios de los liquidadores de las sociedades anteriormente seńaladas.
Artículo 3ş. Pago del subsidio. La Superintendencia de Sociedades procederá a calcular el valor del subsidio y a cancelar el mismo en forma proporcional mensualmente. Los pagos requerirán la autorización de la Superintendencia de Sociedades la que se impartirá previa comprobación de la correcta gestión por parte del liquidador.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.
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