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Objeción 171 de 2024

Objeción 171 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Objeción
Número
171
Año
2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO 171 DE 2024

_Por el cual se establecen acciones afirmativas para prevenir, asistir y combatir el virus de papiloma humano y el cáncer de cuello uterino en el Distrito Capital_ Doctora

LUZ ANGELA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General Concejo de Bogotá, D.C. Calle 36 No. 28 A -41 Ciudad

ASUNTO: Objeciones al proyecto de Acuerdo No. 171 de 2024 “ _Por el cual se establecen acciones afirmativas para prevenir, asistir y combatir el virus de papiloma humano y el cáncer de cuello uterino en el Distrito Capital”._

Referenciados: 1-2024-8944, 1-2024-9482, 1-2024-9352 y 1-2024-9757. Respetada doctora Luz Ángela: Se recibió para sanción el texto definitivo del Proyecto de Acuerdo 171 de 2024, aprobado por la plenaria de la Corporación, frente al cual se considera necesario formular objeciones por razones de ilegalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#23) del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#80) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 – Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que la iniciativa contraría disposiciones legales, tal y como se expondrá en el presente documento.

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

## El objeto del Proyecto de Acuerdo 171 de 2024, según lo expuesto en la exposición de motivos y el epígrafe, es integrar acciones afirmativas que permitan prevenir, asistir y combatir el virus del papiloma humano y el cáncer de cuello uterino en el Distrito Capital, las cuales según lo preceptuado en el artículo 1 del proyecto aprobado estarán _“bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Salud y la articulación interinstitucional en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica_”.

2. ANTECEDENTES.

## La Secretaría Distrital de Salud, con oficio 2024-EE-84039 del 21 de junio de 2024, determinó que la iniciativa no era viable desde el punto de vista jurídico y técnico. En atención a las siguientes consideraciones:

3. OBJECIONES POR ILEGALIDAD.

##

### 3.1. El proyecto de acuerdo desconoce lo dispuesto por la Resolución [2366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153279) de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, lo cual riñe con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Salud.

###

### Si bien es cierto que el artículo 2 del texto aprobado se refiere a las acciones afirmativas y estrategias pedagógicas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, las mismas constituyen la reproducción de lo que ha dicho el Ministerio de Salud y Protección Social en torno al tema central de la iniciativa, aspecto que no riñe con la normativa jurídica sobre el particular.

Sin embargo, se presenta objeción a lo establecido en los literales f, g, i y j del artículo 2 y en igual sentido, se objeta el artículo 3, relacionado con las “Responsabilidades”, por las siguientes razones: _“ARTÍCULO 2. ACCIONES AFIRMATIVAS Y ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS_ __ _Las acciones afirmativas y estrategias pedagógicas que se integran para prevenir, asistir y compatir el Virus de Papiloma Humano y el Cáncer fde Cuello Uterino son:_ __ _(...)_ __ _f. Registro de pacientes que promocione un mayor conocimiento sobre la incidencia de los casos, la prevalencia y mortalidad en el Distrito. (...)”_ __ Es importante resaltar que, a partir del plan de beneficios en salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB, a través de su red de prestadores de servicios de salud, tienen la obligación de garantizar a todos su afiliados acciones de carácter colectivo e individual dirigidas a promover la salud, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones, la protección específica y la educación para la salud, buscando mitigar el riesgo en este aspecto. En tal sentido, _es responsabilidad de las EAPB_, la caracterización, registro e identificación de cohortes de riesgo de su población afiliada, incluyendo los registros de pacientes con Virus de Papiloma Humano y el Cáncer de Cuello Uterino, tal como lo dispone el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución [2366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153279) de 2023, que indica: _“Artículo 9. Garantía de acceso a los servicios y tecnologías de salud. Las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la integralidad, continuidad y acceso efectivo y oportuno y con calidad a los servicios y tecnologías de salud, así como la atención de urgencias en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de urgencia habilitados en el territorio nacional, al tenor de la establecido en la Ley 1751 de 2015 y el artículo 21 de esta resolución...”_ __ Además, se destaca que, por disposición legal, _este Ente Territorial no puede prestar servicios_ _asistenciales de salud directamente,_ según lo establece el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#31) de la Ley 1122 de 2007 _"Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"._ __ _“(...) g. Inclusión e Integración social de la población de pacientes con este tipo de enfermedades. (...)”_ __ La inclusión e integración social de la población de pacientes con este tipo de enfermedades, no es del resorte, ni competencia de esta Secretaría. Lo anterior según las competencias y funciones establecidas por la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 y el Decreto Distrital [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363) de 2013 respectivamente. Considerar la posibilidad de hacerlo, equivale a alterar las competencias y funciones que, en virtud de normas legales, se le han entregado a los Entes Territoriales en materia de salud, como también generar un conflicto de competencias, cuando dichas actividades están plenamente definidas, así como a los actores a quienes compete su cumplimiento. _“(...) i. Promover y consolidar el uso de nuevas tecnologías de la información y de los canales de comunicación existentes; para brindar información clara, precisa y accesible sobre los puntos y horarios de vacunación y toma de muestras para la tamización con la prueba ADN-VPH, así como su promoción. (...)”_ __ De conformidad con lo expuesto en la objeción planteada al literal f, _son las Entidades_ _Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB e Instituciones Prestadoras de servicios de Salud-_ _IPS_ que forman parte de su red de prestadores, _las obligadas a generar estrategias de comunicación_ para su población afiliada con el fin de fomentar y/o promocionar la demanda inducida de la vacunación y tamización para combatir el Virus de Papiloma Humano y el Cáncer de Cuello Uterino. “(...) _j. Garantizar los recursos necesarios para integrar las acciones afirmativas contenidas en el presente acuerdo. (...)”_ __ Se precisa que, las acciones afirmativas y estrategias pedagógicas propuestas, se encuentran incluidas en las intervenciones individuales y colectivas descritas en la Resolución [3280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80433) de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales forman parte del Plan de Beneficios de Salud-PBS _y son financiadas a través de la Unidad de pago por capitación-UPC._ Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud aporta desde su misionalidad con la implementación del Modelo de Salud para Bogotá, a través de los proyectos de inversión constituidos para tal fin y el cumplimiento de las metas que se contemplan en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura”. _“ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con los demás sectores de la administración pública con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de integrar e implementar las. acciones afirmativas para prevenir, asistir y combatir el Virus de Papiloma Humano y el Cáncer de Cuello Uterino en el Distrito Capital.”_ __ En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, definido por la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, ampliado y modificado por las Leyes [1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600) de 2007 y [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011, se expresa que son las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPBS y su red de prestadores de servicios de salud, los Entes encargados de prevenir asistir y combatir el virus del papiloma humano y el cáncer de cuello uterino en la población afiliada en el Distrito Capital. En tal sentido la Secretaría Distrital de Salud, desde su misionalidad realiza orientación, acompañamiento y seguimiento a los actores del sistema frente a la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud definidas para la atención de los grupos de personas afectadas con este tipo de enfermedades.

4. Publicación de las objeciones.

Finalmente, se ordenará la publicación de las objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#23) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _(…) Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes”._ __ Cordialmente, __ CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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