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Acuerdo Local 002 de 2024

Acuerdo Local 002 de 2024 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Tipo
Acuerdo Local
Número
002
Año
2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Entidad
Junta Administradora Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 002 DE 2024

(Agosto 13)

_Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes financieros_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de la atribución legal, en especial la conferida en el literal c, del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Distrito Capital, cuenta con un Estatuto Orgánico del Presupuesto el cual se encuentra reglamentado en el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996. Que, de conformidad con el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#9) ídem, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, instancia que al tenor del literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h) del artículo 10 ibídem, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes financieros. Que, el proceso presupuestal de los Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño está reglamentado por el Decreto Distrital [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010, acto administrativo que define los excedentes financieros y la distribución de los mismos, en sus artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#28), respectivamente. Que, a 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de DOS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES TREINTA MIL DOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($ 2.512.030.290), información consignada en el respectivo formato de la Secretaría Distrital de Hacienda y remitida a dicha entidad mediante radicado No. 20246520087051 del 15 de abril del 2024. Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 18 de junio de 2024, comunicó que, del monto total de los excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2023, se destinó para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño un recurso de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), los cuales se deben reservan para el fortalecimiento e impulso del desarrollo cultural y artístico de la localidad en el marco de la celebración navideña. Que, el 26 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado N” 2- 2024-38272, y posterior alcance No. 2-2024-42505, emitió concepto favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión de la Localidad de Antonio Nariño por valor de $250.000.000.

Que las adiciones presupuestales son definidas por el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No SHD [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, como:_“(...) modificaciones al presupuesto de los F.D.L., _para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local”_ Que, conforme al literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c), del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, es aplicable la adición por excedentes financieros, mediante acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS para la incorporación al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTICULO 1: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), conforme al siguiente detalle: | O1 | INGRESOS | $250.000.000 ---|---|--- O12 | 250.000.000 | $250.000.000 TOTAL INGRESOS | $250.000.000

Artículo 2°. - Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) conforme al siguiente detalle:

O2 | GASTOS | $250.000.000 ---|---|--- O23 | INVERSIÓN | $250.000.000 TOTAL GASTOS | $250.000.000 Artículo 3°. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160037).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2024.

MICHAEL MEDRANO NAVARRETE

Presidente de la Junta Administradora Local

MARÍA FERNANDA GOMÉZ V

Secretaria – JAL

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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