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Resolución Local 315 de 2024

Resolución Local 315 de 2024 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Resolución Local
Número
315
Año
2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN LOCAL 315 DE 2024

(Agosto 21)

_Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.19)del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 que modificó el artículo[86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86)del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C._

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, artículos 5° y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 4° del Decreto 169 de 2023, Ley 1801 de 2016 articulo 205 numeral 18 adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022, artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, Ley 2030 de 2020 y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión es una figura jurídica por medio de la cual el Juez de conocimiento le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., y en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#5)°, establece que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de las siguientes autoridades: _“(…) 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales._4. Los alcaldes y demás autoridades locales._ 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice...”_ (Subrayado y Negrita fuera de texto).

Que el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#61) ibidem, establece que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 “ _Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno_ ”, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#5)° respecto de las alcaldías locales indica que corresponde una serie de funciones entre las que se encuentra: _“(…) l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o _delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local._ (...) o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza”._ (Subrayado y Negrita fuera de texto).

Que el Acuerdo 735 del 09 de enero de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece las competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia; estableciendo en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#1)° y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#5)° la calidad que ostentan los alcaldes locales y su facultad.

Que en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#38) de la Ley 1564 de 2012, se establecen las reglas generales y la competencia para comisionar a distintas autoridades, entre las que se encuentran los alcaldes y funcionarios de policía; así mismo se establecen una serie de reglas como: i) El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto; ii) El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente; y iii) La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia.

Que los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#37) del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#38) ibidem, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Establecida la competencia de los alcaldes locales para la práctica de las diligencias de despachos comisorios, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el numeral [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.19) del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 “ _Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá_ ”, el cual estipula: “ _ARTÍCULO 11. El artículo 86 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:_ __ _Artículo 86.__Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:_ __ _19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo”._ Conforme con lo anterior y en atención al cumulo de diligencias que a la fecha se encuentran sin tramitar, y a la imposibilidad material de la alcaldesa local de Kennedy de asistir a las diligencias de despachos comisorios, por la cantidad de compromisos y agenda del cargo, es indispensable conformar un equipo y delegar en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Confórmese un equipo de trabajo y deléguese en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios de los cuales es comisionada la alcaldesa local de Kennedy, conforme lo dispone el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021. Artículo 2.** Hacen parte del equipo de Despachos Comisorios las siguientes personas adscritas a la Alcaldía Local de Kennedy: | Profesional Especializado Código 222 – Grado 24 – Líder del Área de Gestión Policiva, que este fungiendo para el momento de la práctica de la diligencia | Acto de posesión vigente | PLANTA ---|---|--- Profesional Universitario Código 219 Grado 18. que este fungiendo para el momento de la práctica de la diligencia | Acto de posesión vigente | PLANTA

Desde el Despacho de la Alcaldía Local de Kennedy y mediante memorando interno dirigido al Líder del Área de Gestión Policiva, se delegarán tres (03) profesionales en derecho vinculados por contrato de prestación de servicios que apoyarán la gestión para el cumplimiento de las acciones y diligencias que sean encomendadas a través de despachos comisorios.

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2024.

KARLA TATHYANA MARÍN OSPINA

Alcaldesa Local de Kennedy

Nota: Ver norma original en Anexos.

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