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DECRETO 845 de 1995

por el cual se deroga el artículo 2° Decreto número 2834 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
845
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que según desprende del contenido de la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, quienes deciden a qué Caja de Compensación Familiar deben hacerse los aportes respectivos, son los empleadores,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Derogar el artículo 2ş del Decreto 2834 del 22 de diciembre de 1994.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 2834 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco

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