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DECRETO 843 de 1992

por el cual se reglamenta La Ley 48 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
843
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Fíjase el valor facial de las monedas de oro de curso legal, conmemorativas del primer centenario del natalicio del seńor expresidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez, de que trata el artículo 2ş de la Ley 48 de 1989, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Externa número 15 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, así:

a) Las seiscientas (600) unidades de media (1/2) onza, a la ley de novecientos (900) milésimas de fino, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente cada una. b) Las novecientas (900) unidades de un cuarto (1/4) de onza, a la ley de novecientos (900) milésimos de fino, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente cada una.

Artículo 2.

ş En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2ş de la Ley 48 de 1989 y en el artículo 2ş del Decreto legislativo 73 de 1983, la utilidad derivada de la venta de las mencionadas monedas, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación e ingresará a la Cuenta Especial de Cambios.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Rudolf Hommes R.

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