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DECRETO 840 de 1992

Por el cual se amplia el plazo para el cumplimiento de una obligación.

Tipo
DECRETO
Número
840
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repúbica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Los radioaficionados que tuvieren pendiente el pago de la obligación de que trata el artículo 43 del Decreto 2617 del 19 de noviembre de 1991, podrán efectuar el pago correspondiente al ańo de 1992 hasta el 30 de agosto de este mismo ańo.

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Guido Nule Amin.

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