Acuerdo Local 001 de 2024
Acuerdo Local 001 de 2024 Junta Administradora Local de Kennedy
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 001
- Año
- 2024
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Entidad
- Junta Administradora Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 001 DE 2024
(Junio 26)
_Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Local número[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72416)del 20 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la modificación del acuerdo del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones”_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994 y Ley 617 del 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) consagra que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la Integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Justo.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72416#209) consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.7) establece que: "corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) señala que: "Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad."
Que de conformidad con el artículo 3, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#3.n.4) y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#6) del Acuerdo 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, entre otros establece la participación ciudadana dentro de los Consejos Locales para la Protección y Bienestar Animal. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal promoverán la coordinación entre la administración Distrital y las redes locales de protección animal y de hogares de paso, así como la participación de las cuidadoras y los cuidadores de animales domésticos rescatados, para la implementación del presente acuerdo.
Que el Decreto [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072) de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las localidades de Bogotá.
Que la Ley [1774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468) de 2016, tiene dentro de sus principios la base en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel.
Que la Ley 1774 de 2016 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468#1) establece que los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por-lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Así mismo, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468#7) señala que las responsabilidades en competencia y procedimiento de la ley estará en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, y otras autoridades.
Que la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) del 29 julio de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en su título [XIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#T.13), establece la relación con los animales y las acciones policivas correspondientes, resaltando la importancia de la articulación permanente de los Consejos Locales de Protección y Bienestar local con la policía.
Que el Concejo de Bogotá mediante el ACUERDO [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) DE 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y se expiden otras disposiciones” crea la Red Integrada de Servicios de Salud que reorganiza los 22 hospitales distritales en cuatro subredes: Sur, Norte, Sur Occidente y Centro Oriente.
Que el Acuerdo local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72416) DE 2017 de la Junta administradora Local de Kennedy establece los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Kennedy, como ente asesor y consultivo de la Administración Local.
Que la Resolución local [835](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72812) DE 2017 “Por la cual se reglamenta la metodología de elección democrática de los representantes no institucionales para el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - PYBA” establece convocatoria, inscripción, requisitos, garantías y procedimiento para la transparente elección de candidatos(as) al consejo PYBA.
Que el Acuerdo [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115961) de 2021 del Concejo de Bogotá “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital” en su artículo 4 numeral 2 especifica que deben Incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.
Que el Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió El Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.
Que el Decreto Distrital 606 del 2023, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#3), plantea que el Sistema Distrital de Participación Ciudadana tiene por objetivo el de "Garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como la pertinencia de los Instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana Incidente en los asuntos públicos de la ciudad".
Que el Decreto Distrital 606 del 2023, en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#15), señala que son actores del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, las autoridades gubernamentales, las entidades distritales y locales, las instancias de coordinación y de participación ciudadana formalmente constituidas, entendidas como aquellas en las que su creación sea ordenada mediante acto administrativo distrital o local, las instancias de participación autónomas y la ciudadanía en general interesada en los asuntos públicos, atendiendo a criterios diferenciales, paritarios o inclusivos.
Que a través del Decreto Distrital [477](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150119) de 2023 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera Individual o colectiva transforman e Inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos Civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural o de cualquier otra índole.
Que el decreto Reglamentario [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) del 2023, Reglamenta el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399)/2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Kennedy, como ente asesor y consultivo de la Administración Local, en política ambiental, educativa, social, económica, cultural y recreativa, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionados con la protección y bienestar animal. Artículo 2. CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el Alcalde Local bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local. Artículo 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE:** El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Kennedy es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación en la localidad de Kennedy y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.
Artículo 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: _Representantes Institucionales:__El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:_ __ _Representantes Institucionales:__Estará conformado por siete representantes institucionales_ __ _1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a)._ __ _2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA_ __ _3. Un (1) delegado de la secretaría Distrital de Ambiente- SDA_ __ _4. Un (1) delegado del Instituto distrital de la participación y acción ciudadana-IDPAC._ __ _5. Un (1) delegado de la secretaría Distrital de Salud- Subred Integral de servicios de salud Sur Occidente._ __ _6. Un (1) delegado de la Dirección Local de Educación - DLE._ __ _7. Un (1) delegado de la Policía metropolitana de la localidad de Kennedy o delegado de Policía ambiental._ __ _Representantes No Institucionales:__Estará conformado por nueve representantes no institucionales_ __ _1. Dos (2) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones y/o_ __ _2. Cinco (5) miembros de la red de cuidadoras y cuidadores de la localidad de Kennedy inscritas ante la Alcaldía Local de Kennedy._ __ _3. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección_ _animal._ __ _4. Un (1) representante de las Juntas de acción comunal de la Localidad._ __ _Parágrafo 1:__La elección de los integrantes no institucionales o consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante los procedimientos reglamentados en la Resolución Local 835 de 2017 de la Alcaldía Local._ __ _Parágrafo 2.__Dos delegados de la Junta Administradora Local, El Consejo de Planeación Local (CPL), un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo y un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrán tener permanencia constante con voz más no con voto. Siendo invitados mediante correo electrónico por parte de la secretaria técnica una semana antes de las sesiones ordinarias y/o convocatorias._ __ _Parágrafo 3.__El Consejo local podrá invitar a sus reuniones a cualquier órgano de control del orden distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; estos podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo._ __ _Parágrafo 4.__La Alcaldía Local tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para actualizar y/o modificar los integrantes del consejo local en la Resolución Local 835 de 2017._ __ _Parágrafo 5.__Los consejeros (as) no institucionales Locales de Protección y Bienestar Animal de Kennedy no recibirán remuneración alguna durante el ejercicio del cargo de consejero, su participación es ad-honorem, y la misma no genera vinculación laboral Yo contractual con el Fondo de Desarrollo Local, ni podrán realizar aprehensión de animales, visitas domiciliarias y/o toma de decisiones individuales a nombre del consejo local de protección y bienestar animal._ __ _Parágrafo 6.__El periodo del consejo será por cuatro (4} años._ __ ARTICULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y en apoyo de las demás instituciones bajo el proceso reglamentado en la Resolución local [835](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72812) de 2017 de la Alcaldía de Kennedy.
Parágrafo. 1. Los representantes institucionales deberán presentar la respectiva delegación por parte de la entidad a la que corresponden al consejo local una vez hayan sido electos los representantes de comunidad en la primera sesión del consejo local. ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS NO INSTITUCIONALES: Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción: _REQUISITOS GENERALES_ __ _Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:_ __ _\- Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada._ __ _\- No hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal para ejercer el cargo._ __ _REQUISITOS ESPECÍFICOS:_ __ _Para la red de cuidadoras y cuidadoras de la localidad_ __ _\- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y hasta la fecha._ __ _\- Presentar una propuesta de trabajo que indique su interés y rol a desempeñar dentro del consejo._ __ _\- Formulario Único de Registro para cuidadoras, cuidadores y hogares de paso de_ _animales domésticos del IDPYBA y estar inscrita ante la red de la localidad._ __ _Para Representantes de organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal:_ __ _\- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y_ _hasta la fecha._ __ _\- Remitir cámara de comercio actualizada_ __ _\- Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación._ __ _Para el delegado(a) de juntas de Acción Comunal_ __ _\- Debe demostrar mínimo un año de trabajo acreditado y desarrollar actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad_ __ _\- Remitir carta de autorización y/o delegación por parte de la Junta de acción comunal a la que pertenece._ __ PARÁGRAFO. La Alcaldía Local de Kennedy y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) serán responsables del manejo adecuado de los datos personales que se obtengan, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, el Decreto reglamentario [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013 y las demás normas concordantes. Artículo 7. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local. Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros. Artículo **8. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.
\- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital. \- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. \- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones. \- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y politicas públicas que la rigen. \- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida. \- Recomendar a la Administración Distrital o' Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. \- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal. \- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. \- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital. \- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales. \- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales. \- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad. \- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad. \- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. Artículo 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. Funciones de la Presidencia. 1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, Funciones de la Secretaría Técnica
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones. 2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación. 3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. 5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. 6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación. Funciones del Representante. 1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. 2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio. 3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal. El Consejo estará conformado por miembros institucionales y no institucionales de la Localidad, quedando de la siguiente manera; (sic) Artículo 10: CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos. \- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo. \- Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de acuerdo al sector al que pertenezca. \- Cualquier otra que dentro del reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada. INSTALACION. Para dar cumplimiento a este acuerdo la Alcaldía local tendrá cuarenta y cinco (43) días para modificar la resolución local 835 de 2017 en concordancia con lo estipulado en el Decreto Distrital 606 del 2023 y en el sistema de participación ciudadana.
Parágrafo. La Alcaldía local de Kennedy en articulación con el Instituto distrital de participación y acción comunal deberá definir si se modifican, agregan, eliminan o permanecen iguales los artículos relacionados con la convocatoria, unificación de calendario, periodo de transición, inscripciones de votantes y de candidatos, proceso electoral y escrutinios de acuerdo a las indicaciones dadas desde la gerencia de instancias del IDPAC. Artículo 11: INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 12. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156899), y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MESA DIRECTIVA:
LUZ STELLA DÍAZ AREVALO
PRESIDENTE JAL KENNEDY
GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO
VICEPRESIDENTE JAL KENNEDY
DIANA PAOLA RICO GONZALEZ
SECRETARIA JAL KENNEDY
ALCALDE LOCAL (E) DE KENNEDY
Se sanciona a los 26 días del mes de junio del año 2024.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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