Acuerdo Local 004 de 2024
Acuerdo Local 004 de 2024 Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 20 de junio de 2024
- Entidad
- Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 004 DE 2024
(Junio 20)
_Por medio del cual se crea el Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
Que el DECRETO 1666 DE 2021 (diciembre 6) Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SNCTI) en el ARTICULO [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119373#20). (proposición adictiva) Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos y, propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de SUS intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que la Ley 29 de 1990 “ _por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias_ " indica en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#1) que Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.
Que la Ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850) de 2009 “ _Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones_ ” e incorpora como uno de sus objetivos específicos: Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes Que el CONPES Distrital [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128903) adopta la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038 y tiene como objetivo “ _Fortalecer el Ecosistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lograr insertar a Bogotá, dentro de las denominadas Sociedades de Conocimiento, como una ciudad-región competitiva, sostenible, innovadora e integradora - con base en su capacidad para crear valor por medio de la generación y aplicación de conocimiento”._ Que el acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 - 2027 “ _Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Capital 2024 - 2027, Bogotá, Camina Segura_ ”, en sus programas y metas establece dentro del Desarrollo Económico el Empleo, mediante la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el CONPES Distrital No [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143684) del 2023 adopta la política pública “ _Bogotá territorio inteligente 2023-2032 y tiene como objetivo consolidar a Bogotá como territorio inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas”._ Que la Junta Administradora Local, entendida como corporación política de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado es “ _facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación_ ”, consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991.
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad Que el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 “ _por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XX, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza”_. (proposición adictiva) IMPACTO FISCAL Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base a la normatividad actual, ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003, ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011, Decreto [2767](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51140) de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO 1 COMPONENTE GENERAL Artículo 1._Creación_. Créase el Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda. Artículo 2._Objetivo_. El objetivo General de este sistema será promover, consolidar, concertar y articular las estrategias nacionales, distritales y locales para democratizar el acceso al aprendizaje de la ciencia, la tecnología e innovación en la localidad, para la cualificación del capital humano así como también el fomento de la innovación y competitividad empresarial y el desarrollo de innovación social de Puente Aranda, todo en articulación con las entidades públicas, el Sector académico, tercer sector y la comunidad.( proposición adictiva) Artículo 3._Definición_. La Ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#20) de 2009 define: “ _Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.”_ Artículo 4._Principios y Enfoques_. Estos principios se entenderán como líneas y enfoques transversales para el desarrollo de las funciones de este sistema. Los enfoques serán: 1. Enfoque Poblacional principalmente NNAJ (Niños, niñas, adolescentes y jóvenes) 2. Enfoque de género 3. Enfoque territorial 4. Enfoque Étnico Los principios son: 1. Principio de coordinación 2. Participación 3. Principio de concurrencia 4. Principio de subsidiaridad Parágrafo: Se tendrá en cuenta otro tipo de poblaciones con base a los diagnósticos de necesidades de persona mayor, mujer y género, víctimas del conflicto, población NARP, pueblo ROM y LGBTIQ+ CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 5._Sistema de Gobernanza_. Se entiende como sistema de gobernanza la convergencia de actores que van a impulsar el desarrollo del objetivo de este acuerdo. Se debe generar una alianza entre el sector público, privado, académico, comunitario y tercer sector (contempla la economía social y solidaria) con el fin de implementar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación en la localidad de Puente Aranda. Artículo 6._integración_. El sistema de gobernanza del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por los siguientes actores: a) Sector Público 1. Alcalde(sa) Local o su delegado (a). 2. Delegado (a) de Consejería Distrital de las TIC. 3. Delegado (a) de Agencia Distrital para la Educación Superior, la ciencia y la tecnología (ATENEA). 4. Delegado (a) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 5. Delegado (a) secretaria Distrital de la Mujer. 6. Dirección Local de Educación - DILE. 7. Agencia de Analítica de Datos AGATA. 8. Delegado (a) Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología, innovación en Salud (IDCBIS). 9. Delegado (a) Instituto Distrital para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP). 10. Delegado (a) Junta Administradora Local de Puente Aranda. 11. Y otras entidades del nivel nacional o distrital como el Ministerio de Ciencia u otras que podrán ser invitadas y que el sistema de gobernanza defina para el logro de sus objetivos.
Parágrafo. Podrán invitar a otras entidades Públicas y/o Privadas para la implementación y desarrollo del sistema. b) Sector Privado Cualquier persona jurídica local, distrital, nacional o multinacional que esté interesada en trabajar por el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación desde cualquier sector productivo en la localidad de Puente Aranda. c) Sector Académico 1. Delegado (a) Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 2. Las demás Facultades de universidades públicas o privadas que quieran participar en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda. 3. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA d) Sector Comunitario 1. Un delegado del Consejo Local de Planeación 2. Delegado (a) de las organizaciones y/o asociaciones ‘de profesionales en las áreas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación que residan o trabajen en la localidad de Puente Aranda. 3. Un delegado de Asojuntas. 4. Un delegado de instancias de participación con experiencia o experticia en las áreas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. e) Tercer Sector Cualquier organización no gubernamental o sin ánimo de lucro que desee participar en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda. Artículo 7._Funciones_. El Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda tendrá las siguientes funciones: 1. Implementar los objetivos de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038 (CONPES 04) para la localidad de Puente Aranda. 2. Articular con el sector educativo la Investigación con enfoque al desarrollo de capacidades endógenas en Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción. 4. Generar procesos de Innovación Social y Pública que aporten a lograr un Desarrollo Humano Sostenible. 5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Ciencia, tecnología e Innovación en el Distrito. 6. Asesorar a la Alcaldía Local para la construcción de iniciativas relacionadas con Ciencia, tecnología e Innovación para Puente Aranda. 7. Fomentar la participación de mujeres, grupos étnicos, y de la comunidad en actividades de CT+1. 8. Presentar ante la administración distrital y local iniciativas y/o proyectos que promuevan la Ciencia, tecnología e Innovación. 9. Generar alianzas entre sectores públicos, privados, académicos y tercer sector para desarrollar proyectos enfocados en CT+1. 10. Organizar eventos y ferias de CT+1 en la localidad de Puente Aranda. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. 11. Realizar un informe anual de resultados. CAPÍTULO 3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 8. El Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda tendrá instrumentos de gestión, entendiéndose por ellos como las herramientas de planeación y gestión administrativa que darán cuenta de la operatividad del sistema, de las metas y objetivos de este y del compromiso por la democratización del acceso a la ciencia, la tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda. 1. Los instrumentos serán los siguientes: 2. Reglamento interno del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Plan de acción integrado mínimo por objetivos, metas, indicadores. 4. Plan de seguimiento y evaluación.
Parágrafo. 1. Para la estructuración del reglamento se deben seguir los siguientes criterios básicos: 1. El sistema de gobernanza se reunirá al menos cuatro (4) veces al año de manera trimestral. 2. Para el ejercicio de toma de decisiones y la eficiencia del sistema no se tendrá en cuenta un mínimo de quórum, este sistema será un esquema flexible que trabajará de manera horizontal
3. Se podrán realizar las sesiones de manera virtual y/o mixta. 4. La secretaría técnica estará a cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda que tendrá como funciones básicas citar a los actores del sistema, realizar actas de reuniones y verificar el cumplimiento de objetivos. CAPÍTULO 4 PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE CT+1 Artículo 9. Se trabajará de manera coordinada entre los actores de este sistema para realizar la “ _Semana de la ciencia, tecnología e innovación de Puente Arand_ a” un escenario para fomentar y divulgar la práctica y el aprendizaje de las competencias relacionadas con el objetivo de este acuerdo local. El sistema de gobernanza de este acuerdo definirá su alcance, actividades y fechas. Artículo 10. Se trabajará de manera coordinada entre los actores de este sistema para crear y desarrollar el Laboratorio de Innovación para la Ciencia y Tecnología en Puente Aranda, un espacio que servirá de vehículo para implementar las iniciativas públicas, privadas y comunitarias de fomento de la ciencia, tecnología e innovación. Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de junio del año 2024.
JAIME ARQUÍMEDES CAMARGO MOLINA
Presidente J.A.L.
GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ PIRA
Vicepresidente J.A.L.
El presente acuerdo es sancionado el día (sic)
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo Local 009 de 2024
ACUERDO LOCAL 009 DE 2024 Por medio del cual se crea y se reconoce el Festival “Kennedy Vallenato” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atrib…
-
Acuerdo Local 010 de 2024
ACUERDO LOCAL 010 DE 2024 Por medio del cual se crea y reconoce el Festival de Música Popular al Parque, como evento de interés artístico y cultural”, se dicta…
-
Acuerdo Local 002 de 2020
ACUERDO LOCAL 002 DE 2020 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 -2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo…
-
Acuerdo Local 078 de 2016
ACUERDO LOCAL 078 de 2016 (sic) Por medio del cual se establece el desarrollo de la Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal…
-
Acuerdo Local 002 de 2014
ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015 Por medio del cual se crea El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y …