DECRETO 835 de 1991
por el cual se dictan normas en relación con el régimen de contratación de seguros por parte de las entidades públicas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 835
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Las entidades públicas podrán celebrar contratos adicionales de seguros, en los términos del artículo 58 del Decreto 222 de 1983, mientras realizan el procedimiento de licitación pública para la contratación de sus seguros, conforme a lo preceptuado por el artículo 245 del mencionado decreto, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.
Artículo 2.
ş Las entidades públicas podrán solicitar a las entidades aseguradoras prórrogas de los seguros vigentes o coberturas temporales cuyo término no sea mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con el fin de preparar adecuadamente los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas de seguros y realizar el trámite de éstas, en cumplimiento del artículo 245 del Decreto 222 de 1983, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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