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CIRCULAR CONJUNTA 3 de 2019

Concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
CIRCULAR CONJUNTA
Número
3
Año
2019
Entidad
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de prevenir el daño antijurídico y resaltar la importancia que la abogacía de La competencia tiene como mecanismo preventivo y de coordinación interinstitucional, reiteran a todas las autoridades de regulación, la obligación legal de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio todos los actos administrativos que pretendan expedir y que impliquen una regulación que "puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados*', de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

La evaluación tendiente a determinar si un proyecto de acto administrativo puede tener impacto en la Libre competencia económica deberá realizarse a la Luz de los criterios previstos en la Resolución 44649 de 2010.

La consecuencia de no cumplir con este requisito o no motivar de manera expresa la decisión de separarse del concepto que llegaré a emitir la SIC, es La nulidad del acto administrativo por expedición irregular y violación de las normas en que debe fundarse, tal como de manera reiterada lo ha manifestado el H. Consejo de Estado.

Tenga en consideración que, con el fin de mitigar la posible existencia de daño antijurídico para el Estado, es fundamental que las autoridades regulatorias adopten todas las medidas necesarias para cumplir a cabalidad este requisito de validez de los actos administrativos que pretendan expedir.

En caso de que la entidad administrativa que pretenda expedir una regulación que tenga efectos en la libre competencia tenga dudas sobre la necesidad de formular la consulta, recomendamos absolver las inquietudes ante la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de la expedición del acto administrativo.

Para efectos de tener información adicional y consultar los conceptos que ha emitido la SIC en ejercicio de su función de abogacía de La competencia, le invitamos a consultar la página de internet: http://www.sic.gov.co/ Atentamente, CAMILO GÓMEZ ALZATE DIRECTOR AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDLCA DEL ESTADO ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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