CIRCULAR 17-0000013 de 2017
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA RETENCION EN LA FUENTE Y TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYEN LA BASE DE RETENCION
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 17-0000013
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Fecha: Bogotá D.C., 17 de marzo de 2017 Para: Todos los funcionarios De: Secretaría General Asunto: BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA RETENCION EN LA FUENTE Y TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYEN LA BASE DE RETENCION De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario 99 de 2013, con lo previsto en el artículo 1° del decreto 1070 de 2013 y por el Decreto 3032 de 2013 y a la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016), a continuación se dan a conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina periódica y los lineamientos nacionales para servidores públicos que soliciten las deducciones establecidas que les permita disminuir la retención en la fuente: A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN:
1. El pago por Intereses de Crédito Hipotecario, hasta 1.200 UVTs $31.859 $38.231.000 y un máximo deducible mensual de 100 UVTs $3.186.000.0
2. Simultáneamente se deduce con los pagos realizados por medicina prepagada o seguros de salud siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVTs $31.859=$510.000.
3. Igualmente con el beneficio tributario denominado "deducción por dependientes" al cual se accede según los requisitos establecidos en el parágrafo 21 del artículo 15 de la Ley 1607 de 2012 y que corresponde a un descuento de hasta el 10% por personas dependientes, hasta un monto máximo mensual de 32 UVTs $31.859 $1.019.000.
4. Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como renta exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral (con el límite de 3.800 U\/Ts por año, $121.064.000).
B. REQUISITOS CERTIFICACIONES PARA DISMINUIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:
Los certificados por concepto de pago de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y de medicina prepagada aportados durante el año 2016, pierden vigencia el 16 de abril de 2017, por lo que no habrá lugar al beneficio tributario que permite restarlos de la base de cálculo de la retención en la fuente, para quienes no actualicen la información. Los nuevos certificados en original, deben ser radicados en el Grupo de Gestión Humana a más tardar el jueves 30 de marzo de 2017, anexando:
1. Original de la certificación expedida por la entidad financiera, relacionando los pagos realizados en el año 2016, por concepto de intereses o corrección monetaria o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador.
La deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un EMPLEADOR, cuando la persona labora para varias empresas (D.R.3750 de 1986 Art.80). Cuando un crédito hipotecario esté a nombre de los dos cónyuges, en la comunicación dirigida al Grupo de Gestión Humana, el funcionario informará si la deducción presentada al Ministerio se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar. Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en el Ministerio presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en tal sentido. Solo procede la deducción de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, por tanto opera la deducción de dos o más préstamos simultáneos respecto al mismo inmueble y que en la actualidad esté habitando en él. Para el caso de préstamos otorgados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Economía Solidaria, el préstamo debe estar garantizado con hipoteca.
2. Original de la certificación expedida por la empresa de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, indicando los pagos realizados en el año 2016 por contratos de prestación de servicios o seguros de salud, según se trate, con el límite de pagos realizados a Planes Adicionales de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos yio dependientes.
3. Para la deducción por dependientes de que trata el artículo 21 del Decreto 99 de 2013, el funcionario debe radicar el formato diseñado por el Ministerio, disponible en el Grupo de Gestión Humana, el cual debe ser entregado debidamente diligenciado con la documentación soporte, certificando bajo la gravedad del juramento la existencia y dependencia económica de la persona para dar lugar al tratamiento tributario, igualmente debe anexar los documentos soportes que se discriminan a continuación: -Hijos que tengan hasta 18 años y dependan económicamente del funcionario se debe anexar registro civil de nacimiento. -Hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el funcionario contribuyente se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. -Hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. -Cónyuge o compañero permanente, padre yio hermano en situación de dependencia, certificado expedido por Contador Público con copia de tarjeta profesional, así mismo, cuando se presente dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificado expedido por Medicina Legal.
En casos de cambio de Empleador, para acceder a la deducción de aportes obligatorios realizados por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud, la certificación de los aportes realizados en el año 2016 se debe solicitar ante la entidad donde laboró en el año 2016, según lo señala el artículo 31 del Decreto 2271 de 2009. Para certificados radicados después del jueves 30 de marzo de 2017, se tendrán en cuenta para disminuir la base mensual de retención, siempre y cuando sean aportados dentro de los cinco primeros días calendario de cada mes; en caso que la presentación de los certificados este por fuera de los cinco primeros días calendario de cada mes se aplicarán para los cálculos del mes siguiente. C. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA DECLARANTES DE RENTA:
Antes del jueves 30 de marzo de 2017, todos los funcionarios deben diligenciar el formato diseñado por el Ministerio por medio del cual certifiquen bajo la gravedad del juramento si son declarantes sobre la renta o no, con el fin de hacer el comparativo de la retención en la fuente con la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario, a los funcionarios que son declarantes y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos valores posibles de retención según lo estable la norma. El formato a diligenciar por los funcionarios, se encuentra anexo a la presente circular.
Atentamente ÁLVARO GÓMEZ TRUJILLO Secretario General
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