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Acuerdo Local 003 de 2024

Acuerdo Local 003 de 2024 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Tipo
Acuerdo Local
Número
003
Año
2024
Fecha
19 de mayo de 2024
Entidad
Junta Administradora Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO LOCAL 003 DE 2024 (Mayo 19)

___Por medio del cual se modifica y adiciona el articulo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138838#3)y[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138838#9)del acuerdo local 018 de 2023 de los sectores LGTBIQ+**_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo ([2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)) que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación: defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la misma Carta Magna define en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#16) que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Que, por otro lado, la Carta Magna en su artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el Articulo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Que, el Decreto Ley Número [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Articulo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. Que, el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#41) del mismo decreto señala que _“Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”._ Que Ley 1757 de 2015 en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) reza que _“De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”._ Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

Que el decreto [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56702) de 2014 _Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI — y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital_, es la política pública vigente en el momento.

Que el decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023, articulo 7 Proceso Estratégico "_Fortalecimiento Institucional En Los Niveles Distritales y Locales”. Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGTBIQ+ también implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de los sectores LGTBIQ+ y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Decreto 367 de 2016, Acuerdo distrital Nº 584 de 2015, Articulo 2 "Establece como fundamento los lineamientos de la política de mujeres, los enfoques de género, enfoque diferencial y derechos de las mujeres”._

IMPACTO FISCAL** Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base en la normatividad actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese y adiciónese al articulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138838#3) del acuerdo local 018 de 2023, el cual quedara así: _"ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES: Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:____1. Representante sector LESBIANAS.____2. Representante sector HOMBRES GAY.____3. Representante sector BISEXUALES.____4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL.____5. Representante sector “DE DERECHOS" (Cultura, Participación, Derechos Humanos, Educación, Deportes, Adulto Mayor, Etc.)____Representaciones de las entidades o instituciones públicas:____1. La alcaldesa o alcalde Local de Puente Aranda o a quien designe.____2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.____3. Un(a) representante del IDPAC.____4. Un(a) representante de la dirección de diversidad de la secretaria Distrital de Planeación"._ ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese y adiciónese al articulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138838#9) del acuerdo local 018 de 2023, el cual quedara así: _"ARTÍCULO NOVENO:__Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la Mesa Directiva: presidente, vicepresidente y secretario. La secretaría técnica será ejercida por el delegado de:____A. Un (a) representante adscrito como funcionario a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que tenga mayor autonomía en el ejercicio y funcionamiento de la Secretaria Técnica.___

_PARÁGRAFO I:__Por adopción de su reglamento se podrá invitar a cualquier entidad del orden Nacional, Distrital y/o Local.____PARÁGRAFO ll:__Por medio de su reglamento establecerá la vigencia del periodo de la secretaria técnica"._ ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA.** El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y [promulgación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155137).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de mayo del año 2024.

JAIME ARQUÍMEDES CAMARGO MOLINA Presidente J.A.L.

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA Vicepresidente J.A.L.

El presente acuerdo es sancionado el día 19 de mayo de 2024 (sic).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda Nota: Ver norma original en Anexos.**

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