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DECRETO 828 de 2001

por el cual se corrige un yerro en el Decreto 735 de abril 30 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
828
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artķculo 189 numerales 11 y 25, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el 7 de febrero el Decreto 192 de 2001, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000";

Que el Gobierno Nacional expidió el 30 de abril el Decreto 735 de 2001, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000" y a través de los artķculos 1ŗ y 2ŗ modificó el contenido de los artķculos 8ŗ y 18 del Decreto 192 de 2001;

Que en el citado Decreto 735 de abril 30 de 2001 se ha observado la existencia de un yerro caligrįfico o error de trascripción, evidente y de carįcter formal, que no atiende el propósito del Gobierno Nacional, el cual genera confusión dentro del mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;

Que el yerro caligrįfico o error de trascripción consiste en que en la primera frase del artķculo 1ŗ del Decreto 735 de 2001, se usó la expresión "El artķculo 8ŗ del Decreto192 de 2000 quedarį asķ", cuando lo correcto era hacer mención al artķculo 8ŗ del Decreto 192 de 2001 y, a su turno, en la primera frase del artķculo 2ŗ del Decreto 735 de 2001 se usó la expresión "El artķculo 18 del Decreto 192 de 2000 queda asķ", cuando lo correcto era hacer mención al artķculo 18 del Decreto 192 de 2001;

Que el artķculo 3ŗ del Decreto 735 de 2001 derogó los artķculos 12 y 23 del Decreto192 de 2001;

Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001;

Que la corrección mencionada estį en un todo de acuerdo con la clara e inequķvoca voluntad del Gobierno Nacional al expedir el Decreto 735 de abril 30 de 2001,

DECRETA:

Artķculo 1ŗ. En el artķculo 1ŗ del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberį leerse que la modificación se efectśa al artķculo 8ŗ del Decreto 192 de 2001.

Artķculo 2ŗ. En el artķculo 2ŗ del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberį leerse que la modificación se efectśa al artķculo 18 del Decreto 192 de 2001.

Artķculo 3ŗ. El presente decreto se entenderį incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001 y rige a partir de su publicación.

Afecta la vigencia de: Incorpora DECRETO 735 de 2001 Publķquese y cśmplase.

Dado en Bogotį, D. C., a 11 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO EL Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, Juan Manuel Santos

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