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DECRETO 828 de 1998

por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
828
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, el cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del ańo fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar todas las medidas encaminadas a mantener en el corredor cambiario la tasa de cambio y a evitar un incremento de la tasa de interés que afecte el crecimiento económico siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el programa anual de caja;

Que dentro del Presupuesto General de la Nación existen apropiaciones de gastos que la ley obliga a presupuestar correspondientes a recursos que provienen de fondos especiales;

Que el Gobierno Nacional a través del presente decreto reduce algunas de las apropiaciones presupuestales de la ley anual del presupuesto;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 4 de mayo de 1998 autorizó la reducción de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;

D E C R E T A:

Artículo 1o.

Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1998 en la suma de SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($700.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 700.000.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL 486.267.343.625
6. FONDOS ESPECIALES 213.732.656.375

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1192 de 1998 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1192 de 1998

Artículo 3o.

Los recursos de los fondos especiales que por motivos de coherencia macroeconómica se vean afectados por estas medidas se podrán incluir en el presupuesto de 1999.

Artículo 4o.

Si con ocasión de la reducción ordenada por el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del decreto 2767 de 1997, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Nacional- lo hará de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 del decreto 568 de 1996.

Artículo 5o.

De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997 proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 6o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a ANTONIO J. URDINOLA Ministro de Hacienda y Crédito Público Continuación del decreto “por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998”

NOTA: Los anexos del presente considerando, por su extensión, pueden ser consultados en el Diario Oficial 43293.pdf

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